REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006685
ASUNTO : IP01-P-2005-006685
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. EGLIMAR GARCÍA, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones que solicita a favor del ciudadano: ALEX MANUEL PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en el parcelamiento Cruz verde, sector cuatro quebrada de Chávez, calle Chávez, casa sin número, de color blanca con rejas , cerca de la Fundación del niño, Coro, estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.350.201, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Ministerio Público observa que el tribunal decretó sobreseimiento a su favor. Este juzgador observa que de la revisión de las actuaciones confortantes del presente asunto cursa a los folios 140 y 141, resolución en donde se decreta el sobreseimiento del presente asunto y se acuerda dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiere pesar en contra del precitado Ciudadano.
En audiencia correspondiente el Ministerio Fiscal ha considerado que debe decretarse la libertad sin restricciones del precitado imputado y siendo que, efectivamente se constata que ha sido sobreseída la causa mediante resolución que fuera decretada por este tribunal en fecha 05 de Octubre de 2006 se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano WILFREDO RAMÓN CHIRINOS y así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano ALEX MANUEL PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en el parcelamiento Cruz verde, sector cuatro quebrada de Chávez, calle Chávez, casa sin número, de color blanca con rejas , cerca de la Fundación del niño, Coro, estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.350.201 de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a archivo judicial. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Remítase comunicación a los organismos competentes a fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pudiese existir en contra del precitado Ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA EL SECRETARIO
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente
El Secretario