REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002391
ASUNTO : IP01-P-2008-002391
RESOLUCION DE
ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito recibido por ante este tribunal en fecha 31 de Julio de 2008, relacionado con Solicitud interpuesta por el ciudadano: COSME RAFAEL MONTENEGRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.104.423, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DIEGO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo número 39.0007, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad el cual es de las características siguientes: PLACAS: DBJ-93A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z12V302188, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 12V302188, MODELO: Corsa, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR.
Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena Oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico solicitando información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación y en caso de ser imprescindible que informara acerca de la razón fundada de tal imprescindibilidad, recibiendo por ante Secretaria en fecha 05 de Diciembre de 2008, Oficio Nº FAL-1-1879 emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual informa que la retención del Vehículo es no imprescindible para la continuación de las investigaciones y remite anexo al presente original de la causa relacionada con el vehículo en cuestión.
Ahora bien, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Cursa inserto en la causa original de certificado de registro de vehículo automotor expedido por el Ministerio de Infraestructura bajo número 25018430 a nombre del ciudadano WILLIAN RAFAEL SALAZAR SANCHEZ relacionado con un vehículo automotor PLACAS: DBJ-93A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z12V302188, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 12V302188, MODELO: Corsa, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, ciudadano este que conforme a copia certificada de documento de compra venta del mencionado vehículo automotor, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón de esta Entidad, de fecha 30 de Marzo de 2007, funge como vendedor al ciudadano COSME RAFAEL MONTENEGRO GARCÍA.
Estima necesario este tribunal atender Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
En razón de la decisión parcialmente transcrita y vista la documentación presentada por el solicitante, siendo que el Ministerio Público ha manifestado que la retención de dicho vehículo no es imprescindible para la continuación de la investigación este Tribunal decide con lugar el requerimiento efectuado y ordena la entrega del vehículo antes descrito bajo guardia y custodia, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA bajo guarda y custodia del vehículo solicitado por el Ciudadano COSME RAFAEL MONTENEGRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.104.423, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DIEGO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo número 39.0007, vehículo este de las características siguientes: PLACAS: DBJ-93A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z12V302188, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: 12V302188, MODELO: Corsa, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR.
El requirente deberá presentar dicho vehículo en las oportunidades que el Ministerio público lo requiera y se compromete a no gravarlo ni a enajenarlo hasta tanto culmine la investigación en la causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para el Fiscal Primero del Ministerio Público. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA