REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004627
ASUNTO : IP01-P-2007-004627
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JULIO VIVAS, FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, mediante la cual pone a disposición por ante este tribunal al Ciudadano JORGE EUDOMAR CASTILLO, C. I: V-17.520.7709, de nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil soltero, residenciado en la Av. Calle 18, Casa sin número detrás del Kinder Rómulo Gallegos, Urbanización Velita II, Coro Estado Falcón, sobre el cual recae orden de aprehensión decretada por este tribunal por la comisión del delito de Homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO SÁNCHEZ PIMENTEL.
En la audiencia de presentación se le dio uso de la palabra a la representación Fiscal quien solicitó se decretara en contra del precitado imputado medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal. Se impuso al imputado del contenido y alcance del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando su deseo de no declarar. Acto continuo la Defensa representada por la abogada ISABEL MONSALVE, defensora Pública Cuarta Penal, manifestó que en caso de que el tribunal considere decretar la medida cautelar solicitada, requiere que el sitio de reclusión de su representado sea el retén Policial en virtud de que su vida corre peligro en el Internado Judicial de esta Ciudad.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 03-11-07, ingresó a la Morgue del Hospital General Alfredo Van Grieten, el cadáver de una persona del sexo masculino, que respondía al nombre de LUIS ALBERTO SÁNCHEZ PIMENTEL, por lo cual se apertura dicha causa por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, solicitando la practica de la diligencias. Al estudio y análisis de las resultas del caso se constata que a la inspección N ° 1945 de fecha 03-11-07, realizada en la Morgue del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieten, fue observado por los funcionarios detectives del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, cadáver de persona adulta del sexo masculino, que presentó tres heridas producidas por arma de fuego, una en la región parietal con occipital derecha, una en región clavicular izquierda y una en región lumbar derecha, identificando el cadáver como LUIS ALBERTO SANCHEZ PIMENTEL, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.202.669, de profesión u oficio Entrenador de Boxeo. Consta en el caso Acta de Inspección N! 1946 de fecha 03-11-.07, practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Coro, Detectives Arlin Martinez, Joseglys Coronel y Agente Oswaldo Loaiza, en el sitio del suceso, sector Curazaito, calle La Verdad, entre calles Providencia y Proyecto, frente a la Tasca Restaurante Rancho Grande, vía Pública Coro, Estado Falcón.
Acta De entrevista realizada al ciudadano HORACIO NICOLAS REVILLA RODRIGUEZ, en la cual expuso que el se encontraba laborando en el Bar Restaurant Rancho Grande, cuando se presentó una discusión entre dos individuos apodados uno el Gordo y otro el Chivo, que el gordo amenazó al Chivo y le había disparado en tres ocasiones.
Acta de Entrevista realizada a la ciudadana: ADELWIS DAVID CAMPOS GARCÍA, en la que expuso que ella acompañó a un ciudadano que apodan el Gordo de nombre Jorge Castillo hacia un pool denominado CHEO, que hubo una discusión entre el Gordo y El Chivo y el apodado el Gordo sacó un revolver y le efectuó tres disparos y luego salió corriendo.
Acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSE ALBERTO GARMENDIA, en la que expuso que se encontraba sentado en la acera frente al Pool de Cheo, en compañía del chivo a las 09:30 de la noche y un tipo apodado El Gordo se acercó y le disparó al chivo en tres ocasiones.
Consta el traslado en comisión de los Funcionarios del CICPC Coro, hasta la Urbanización La Velita II, Calle 18, casa S/N, detrás del Kinder Rómulo Gallegos, de esta ciudad, donde los moradores y transeúntes del sector, aportaron el nombre requerido por la comisión, como JORGE EUDOMAR CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 17.520.779, nombrado en actas como el gordo, y autor de los disparos que motivaron la muerte del ciudadano: LUIS ALBERTO SANCHEZ PIMENTEL.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Queda acreditado de actas la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo seria el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal vigente.
De los elementos de convicción recabados por el representante del Ministerio Público en la etapa de investigación tenemos que el delito imputado al ciudadano citado “ut supra” es HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio de la ciudadano que en vida respondiera al nombre: LUIS ALBERTO SÁNCHEZ PIMENTEL.
Acompaña su solicitud el Ministerio Público de los siguientes elementos de convicción:
1) Riela al folio 04 su vuelto y 55 su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27/09/2.007 suscrita por los funcionarios Arlyn Martinez, Josegelys Coronel y Oswaldo Loaiza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, los cuales dejan constancia de haberse trasladado hacia la Morge del Hospital Universitario de Coro, donde podemos resaltar lo siguiente:
“...omisis... Encontrándome de guardia en la sede de este Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la morgue del hospital Alfredo Van Grieten de esta ciudad, ingresó el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, no aportando mas detalles al funcionario al respecto escuchada dicha información me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives ARLIN MARTINEZ y CORONEL JOSEGLYS, suministrada , una vez en la precitada dirección nos entrevistamos con el médico de guardia quién nos manifestó que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día 03-11-07, ingresó un ciudadano quien respondía al nombre de: Luis Alberto Sánchez Pimentel....omisis... ”
2) Riela inserto al folio 06 su vuelto y 07, Acta de Inspección Nro. 1945 de fecha 03/11/2.007, suscrita por los funcionarios Arlyn Martinez, Josegelys Coronel y Oswaldo Loaiza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Coro Estado Falcón en la cual se destaca lo siguiente:
“…omisis...En el precitado lugar sobre un mesón metálico propio para la practica de Necropsias de Ley, yace el cadáver de quién en vida fuera una persona adulta, de sexo masculino decúbito dorsal, presentando...omisis...EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Seguidamente practicó un examen externo al cadáver en cuestión y se pudo constatar que el mismo presenta tres heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, descritas de la siguiente manera: un (01) orificio de entrada, con bordes invertidos en la región parietal con occipital derecha, un (01) orificio de entrada, con bordes invertidos en la región clavicular izquierda, y un (1) orificio de entrada en la región lumbar derecha...omisis...”
3) Riela inserto al folio 08 y su vuelto, Acta de Inspección de fecha 03/11/2.007, suscrita por los funcionarios Arlyn Martinez, Josegelys Coronel y Oswaldo Loaiza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación de Coro donde se destaca lo siguiente:
“…omisis...Este portón, manchas de una sustancia de color pardo rojizo, tomando una pequeña muestra, en dos hisopos e identificándola como muestra “B”. Se deja constancia de haber fijado fotográficamente al lugar en forma general y particular, en sentido Norte-Sur y viceversa...omisis..”.
4) Riela inserto al Folio 99 su vuelto 10, Acta de entrevista rendida por el ciudadano HORACIO NICOLAS REVILLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N: V-15.916.816, en fecha 04/11/2.007 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Coro, donde podemos resaltar lo siguiente:
“…omisis... Resulta que yo me encontraba laborando en el Bar restaurante Rancho Grande, donde se presentó una discusión fuerte entre dos individuos, uno apodado el gordo y uno apodado el chivo, en la cual le pedí que desalojaran el local para que no hubiera problema dentro del mismo, entonces lo desapartaron y el ciudadano apodado el gordo amenazó el chivo, diciendo textualmente lo siguiente; espérame aquí que voy a buscar un hierro, retirándose del lugar, después de aproximadamente media hora, llegó el ciudadano apodado el gordo y sin mediar palabras le propinó tres disparo a el chivo en momentos en que éste se encontraba en la parte de afuera del establecimiento y luego se dio a la fuga...omisis...”
5) Riela al folio 11, 12 y su vuelto Acta de entrevista rendida por el ciudadano ADELWIS DAVID CAMPOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N: V-5.703.082 en fecha 04/11/2.007 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Coro, la cual manifestó:
“..Omisis...Resulta que yo me fui con un muchacho a quien le dicen el gordo hacia la calle la verdad para un pool de nombre Cheo, cuando íbamos llegando al pool estaba un muchacho a quien dicen el Chivo y empezó a discutir con el Gordo y yo me metí en el medio a desapartarlos para que no pelearan, en eso salieron los dos para la calle y el Gordo agarro un libre y se fue y el chivo se quedo sentado en la acera del pool y seria como a los 20 minutos que el gordo regresó al pool y vio al chivo sentado en la acera del pool y sin mediar palabras saco un revolver y le efectuó tres dispara (sic) y luego salio corriendo...omisis…”
6) Riela inserto al folio 13 su vuelto, Acta de entrevista de fecha: 04-11-07, rendida por el ciudadano JOSE ALBERTO GARMENDIA, titular de la cedula de identidad N: V-9.929.667, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegaciones Coro, la cual manifestó:
“…omisis...Resulta que yo me encontraba en la calle la verdad con proyecto, sector Curazaito, de esta ciudad, sentado en la acera que esta al frente del “POOL DE CHEO”, en compañía del chivo, como a las 9:30 horas de la noche, un tipo que le dicen el gordo se acercó al chivo y le disparo, dándole el primer tiro en el pecho, el chivo se intentó levantar pero cayo en el suelo, donde le dio dos disparos mas, luego unas personas que estaban en el local lo auxiliaron, llevándolo en una moto hacia el hospital...omisis…”
7) Riela inserto al folio 15 y su vuelto, Acta de Investigación de fecha 04 de noviembre del 2007, suscrita por los funcionarios Arlyn Martinez, José Acosta y Oswaldo Loaiza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, donde dejan constancia de lo siguiente:
...omisis...me trasladé en compañía del detective Arlyn Martínez y el Agente José , en vehículo particular hacia la Urbanización la Velita, calle 18, casa sin numero, específicmente detás del Kinder Rómulo Gallegos, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y aprender, al ciudadano mencionado en actas anteriores como Jorge Luis Castillo apodado “El Gordo”. Una vez en la precitada direcciónk, fuimos recibidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora del ciudadano requerida (sic) por la comisión, y quien en una forma grosera, no aportó datos personales tanto de su persona como de su hijo requerido por la comsión...omisis...
8) Riela inserto al folio 25 y su vuelto, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA GRUPO SANGUINEO, de fecha 09 de Noviembre de 2007, suscrita por la funcionaria LICDA. MONICA SANGRONIS y T. S. U EN QUIMICA NERVIS ROMERO, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro, realizada a las 2 prendas del vestir pertenecientes al hoy occiso, a fin de determinar presencia de sangre, dando como resultado en ambas muestras Positivo. CONCLUSIÓN...omisis... Las Manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las muestras procesadas son de naturaleza HEMÁTICA y corresponden al Grupo Sanguíneo Tipo “A”...omisis...
Los elementos de convicción que acompaña el Ministerio Público a su solicitud, vinculan presuntamente al imputado: JORGE EUDOMAR CASTILLO, con la presunta comisión del Delito HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio de la ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ PIMENTEL, , de los hechos ocurrido el día 03 tres de Noviembre del año dos mil siete. Queda acreditado de actas que en fecha 03-11-07 en la calle La verdad del sector Curazaito de esta Ciudad, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche el hoy imputado sostuvo una discusión con la víctima LUIS SÁNCHEZ PIMENTEL en el interior del Bar restaurant “Rancho Grande” , por lo que intervinieron varias personas para evitar que se agravara la situación. Se desprende de las actas que el hoy imputado se retira del sitio y regresa a los veinte minutos portando un arma de fuego y la acciona en contra de la humanidad de LUIS SANCHEZ PIMENTEL ocasionándole su muerte. Tales elementos, previamente reseñados al ser adm9niculados entre si configuran para quien aquí decide los plurales, fiables y concordantes elementos de convicción como para estimar que JORGE EUDOMAR CASTILLO es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal calificado provisionalmente por el Ministerio Fiscal.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización, cabe resaltarse que el hecho perpetrado conforma un grave daño social causado con una pena probable a imponer que supera el límite establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del código orgánico procesal penal, lo que hace presumir que existe el peligro de fuga, habida cuenta de que se acredita que el imputado no ha querido someterse a la prosecución del proceso por cuanto fue menester que este tribunal librara orden de aprehensión en su contra.
Ahora bien narradas las consideraciones de hecho y de derecho, es evidente que nos encontramos frente a la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y según lo que se desprende de los distintos elementos de convicción que involucran al imputado: JORGE EUDOMAR CASTILLO, antes identificado, con la presunta comisión del delito: Homicidio, cometidos en contra de la victima quien responde al nombre de: LUIS ALBERTO SANCHEZ PIMENTEL y por encontrarse llenos los requisitos de los Artículos 250 y 251 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; y existiendo una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse y por la circunstancia de caso en particular, pudiera haber una obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a la investigación, por lo que cumplidos como fueron los tres extremos del artículo 250 considera ajustada a derecho éste juzgador la petición Fiscal y en consecuencia se ordena la decretar la medida de privación judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JORGE EUDOMAR CASTILLO y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JORGE EUDOMAR CASTILLO, C. I: V-17.520.7709, de nacionalidad venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de estado civil soltero, residenciado en la Av. Calle 18, Casa sin número detrás del Kinder Rómulo Gallegos, Urbanización Velita II, Coro Estado Falcón por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal en perjuicio de LUIS ALBERTO SÁNCHEZ PIMENTEL. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal y artículos 251 y 251 eiusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZA QUINTO DE CONTROL
JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA
EL SECRETARIO