REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002609
ASUNTO : IP01-P-2008-002609
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA

Visto escrito que fuera presentado por las abogadas Eylín Ruiz y Elizabeth Sánchez Merchán en su carácter de Fiscales séptimas auxiliares del Ministerio Público del estado Falcón, a través del cual solicita al tribunal se conceda una prórroga de quince días a efectos de presentar el acto conclusivo que corresponde a la causa que se le sigue a los imputados JOHAN MANUEL RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO ÓLIVER MARTINEZ por cuanto faltan diligencias por practicar para el absoluto esclarecimiento del hecho.
En fecha y hora fijada se llevó a cabo la audiencia que corresponde al artículo 250 en su cuarto aparte y verificada la presencia de todas y cada una de sus partes se le concedió la palabra al Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito que fuera presentado con ocasión de la prórroga en cuestión. Acto continuo se les informó al imputado sobre la naturaleza del acto y sobre el derecho que tenía de exponer lo que ha bien quisiera y para tal efecto se le concedió el uso de la palabra a los imputados JOHAN MANUEL RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO ÓLIVER MARTINEZ quien manifestó que no se oponía al requerimiento Fiscal. La Defensa Pública, representada por la abogada Francis Perozo, argumentó que no ejercía oposición al petitorio fiscal, toda vez que ello se fundamenta en diligencias que por demás están encaminadas a esclarecer el hecho y así demostrar la inocencia de su representado.
Escuchados los planteamientos de las partes este tribunal decide en los siguientes términos:
Con fecha 04 de Noviembre de 2008 se efectúa audiencia de presentación en donde este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal decreta en contra de los imputados de marras medida de privación Judicial preventiva de libertad por considerarlo incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 7° ejusdem. Contempla el artículo 250 del texto penal adjetivo en sus apartes tercero, cuarto y quinto que dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial el fiscal deberá presentar el acto conclusivo que corresponda, lapso este que solo podrá ser prorrogado por quince días contados a partir de la fecha que corresponda a la decisión Judicial, siempre que sea solicitado por el Ministerio Público mediante escrito razonado por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, y el Juez decidirá sobre su petitorio luego de oír al imputado.
Exige entonces el señalado precepto legal que manteniéndose la medida de coerción supra señalada puede el Ministerio Fiscal requerir un prorroga para la presentación del acto conclusivo por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días establecidos para la presentación del acto conclusivo, solicitud esta que efectuará de manera motivada. Observa el Juzgador que los supuestos exigibles para el caso examinado se encuentran satisfechos toda vez que consta que el Ministerio Público presentó su escrito dentro del lapso de ley, toda vez que desde la fecha 04 de Noviembre de 2008, en la cual se decretó la medida de privación Judicial en contra de los imputados, no habían transcurrido los treinta días señalados, habiéndose este presentado cinco días antes de ese vencimiento. Por demás, el Ministerio Publico ha fundamentado suficientemente la razón de su solicitud en audiencia, en donde plantea detalladamente las diligencias a practicar, necesarias no solo para la inculpación de los acusados, sino también para la exculpación de este, conforme lo asigna el artículo 281 del Código Orgánico procesal penal, siendo por demás que los imputados y la Defensa no ejercieron oposición alguna al requerimiento en cuestión, se acuerda la concesión de la prórroga solicitada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de prorroga presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Falcón y acuerda la prórroga por Quince días contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días siguientes a la decisión de este tribunal decretada en fecha 04 de Noviembre de 2008 en donde se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Ciudadanos RODRIGUEZ CHIRINOS JOHAN MANUEL , venezolano, de veintiún años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.448.657 y domiciliado en el Barrio san José, calle 6, casa N° 5 Coro, Estado Falcón y a CARLOS ALBERTO OLIVER MARTINEZ, venezolano, de veintidós años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.520.606 y con domicilio en el barrio san José, calle 09, casa N° 06, Coro, estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su quinto aparte del Código orgánico procesal penal. Publíquese, Regístrese y notifíquese en Santa Ana de Coro a los Cuatro días del mes de Noviembre de 2008.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El JUEZ QUINTO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA