REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000131

AUTO ORDENANDO EL TRASLADO.

Ha ingresado a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Segundo de Juicio, solicitud efectuada por la ciudadana Abogado CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, recluido en el internado Judicial de esta Ciudad, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Armas de Fuego y Aprovechamiento de Objetos Provenientes del Delito, a los fines de Solicitar con carácter de Urgencia el traslado al Hospital General de Coro, a los fines de ser evaluado por él médicos del Servicio de Urología, del cual se transcribe íntegramente del texto

“El día lunes 04/12/2008, compareció por ante este esta Defensoria la ciudadana Milagro Bracho, titular de la cédula de identidad N° 13.902.496, familiar de mi defendido José Gregorio Gutiérrez, quien le manifestó que el día jueves 04/12/2008, mi defendido había sido traslado al Hospital al Servicio de Neurología, como lo establecía el oficio N° 2J-1484-2008, de fecha 28/11/2008, sin embargo, el médico Neurólogo lo remitió al Servicio de Urología; en tal sentido solicito que sea ordenado con carácter de Urgencia el traslado correspondiente al Hospital General de Coro, a los fines de ser evaluado por el médico de los servicios de Urología y se aplique el tratamiento correspondiente.”

Así mismo presento evaluación Urológica, emanado del Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN y suscrito por el Dr. Guillermo Egurola Franco (Medico Urólogo). Titular de la cédula de identidad Nº 3.831.907. C.M.F Nº 762. M.S.A.S Nº 20.697.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Juicio, previa declaratoria de urgencia con la que debe ser examinada y decidida la presente solicitud, por tratarse del resguardo de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso, como es la salud, con base en lo dispuesto en los artículos, 43, 83, y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho a la salud, en los siguientes términos:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.” (Subrayado añadido).

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien estar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica. ” (Subrayado añadido).

“los Tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicios favorables a las establecidas por esta constitución y las leyes de la republica, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder Publico.”

Ahora bien, conforme se evidencia de la solicitud, la urgencia de dicho traslado, obedece que el ciudadano sea trasladado del Internado Judicial de Coro, hasta el Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, a los efectos de ser evaluado por un médico Urólogo.

Por ello, al ser la salud un derecho fundamental y, ante la evidencia de la existencia de un riesgo notorio de que dicho derechos del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ pueda verse afectada si no se acuerda la autorización para que sea trasladado al Hospital General de Coro Estado Falcón, a los fines de que se le practiquen exámenes ordenados por el Dr. Guillermo Egurola Franco (Medico Urólogo), lo procedente es conceder la Autorización solicitada, todo en resguardo a tales derechos que establecen los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así se decide.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA AUTORIZACIÓN solicitada para el acusado JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad Coro, del Estado Falcón, sea TRASLADADO CON LA SEGURIDAD DEL CASO, hasta el Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, a los efectos de ser evaluado por un médico Urólogo debiendo ser recluido nuevamente al internado Judicial una vez que sea evaluado y haber culminado con todos los exámenes correspondientes, Todo de conformidad con los artículos 43 y 83 d3 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial para el cumplimiento de dicha decisión. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, a los 10 días del mes de Diciembre de 2008.
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
El SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS MORA