REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000001
ASUNTO : IK01-P-2002-000001
Le corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Juicio de este circuito judicial Penal, emitir pronunciamiento, con respecto a la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano MIQUILENA CHIRINOS PEDRO JESUS, titula de la cédula de identidad N° 14.562.029, quien se encuentra solicitado por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
En tal sentido esta jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
Riela al folio sesenta y uno (61), escrito presentado por la Abg. YASMIRIS YOLESKY GONZÁLES AMAYA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de estado Falcón, mediante el cual puso a la disposición del tribunal Primero de Control, al ciudadano MIQUILENA CHIRINOS PEDRO JESUS, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 83 Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS ARIAS CAMPOS, para que se llevara acabo la audiencia de conformidad con lo pautado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que la audiencia se realizo en fecha de fecha seis de marzo del 2002, del cual el Juez Primero de Juicio decretó la Privación Judicial Preventiva de Liberta, en contra del ciudadano Pedro Miquilena Chirinos.
Igualmente, riela al folio 42 de la pieza N° 1°, de fecha 18 de Abril del año 2002, auto emanado del tribunal Primero de Control, en donde se desprende que se le otorgaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 250 en su penúltimo aparte eiusdem, por no haber presentado el acto conclusivo, el Fiscal del Ministerio Publico, otorgándosele las medidas de los ordinales 3 ,4 y 6 de articulo 256 eiusdem.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la presente causa se encuentra en la fase de juicio, en donde se pudo constatar que el referido ciudadano ha estado cumpliendo con los llamados que ha efectuado el tribunal, y hasta la presente fecha, no se ha podido aperturar el respectivo juicio oral y público, por causa no imputable al acusado.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley. DECRETA se mantiene las medidas cautelares que les fueron impuesta al ciudadano MIQUILENA CHIRINOS PEDRO JESUS, titula de la cédula de identidad N° 14.562.029, por el tribunal Primero de Control. Y a tal efecto, se ordena a todos los órganos de investigaciones penales que, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, se acuerda en dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Judicial librada seis de Marzo del 2002, en contra del ciudadano MIQUILENA CHIRINOS PEDRO JESUS, titula de la cedula de identidad N° 14.562.029, a quien se le sigue CAUSA PENAL IK01-P-2002-000001, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 83 Código Penal, en perjuicio del Ciudadano ARGENIS ARIAS CAMPOS. Cúmplase.

La Jueza Segundo de Juicio

Abg. Zenlly Urdaneta de Navas

El Secretario.

Abg. William Mora.