REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2006-000772


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Juicio, actuando en virtud de sus facultades oficiosas, emitir pronunciamiento judicial fundado en lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1º eiusdem, relacionado con la presente causa, en la cual aparece como acusados los ciudadanos: MAXIMIR GOITIA, IRAN AUGUSTO PRADO VELIZ, MORRISON ARGENIS MONTAÑEZ y JHANDER JOAN CASANOVA HUMBRIA por el delito de ROBO AGRAVADO, esto en perjuicio de HENRY ANTONIO COLINA MOLINA.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha 25-05-07 se recibe en este Tribunal tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el presente asunto según oficio Nº 1J-559-07 procedente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito, en contra de los ciudadanos MAXIMIR GOITIA, IRAN AUGUSTO PRADO VELIZ, MORRISON ARGENIS MONTAÑEZ y JHANDER JOAN CASANOVA HUMBRIA, la comisión del delito ROBO AGRAVADO, esto en perjuicio de HENRY ANTONIO COLINA MOLINA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, teniéndose que por la cuantía de la pena a imponer Conforme al artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal es de la Competencia del Tribunal Mixto el conocimiento de las causas por delito cuya pena sea mayor de 4 años en su límite máximo, de conformidad el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, eiusdem, fijándose Acto de sorteo extraordinario para el día 13 de mayo de 2003.

En fecha 13-11-2008, se recibe escrito de la Defensora Primera Penal Abogada Carmarys Romero quien manifestó en el mismo que su defendido MAXIMIR RODOLFO GOITIA, había fallecido entre los meses de septiembre y Octubre del presente año y en vista de esto se acordó Oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de solicitarle remitiera a este despacho, copia certificada de la necropsia de ley practicada al referido ciudadano.

En fecha 1-12-2008 se recibe INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPSIA DE LEY Nº 5725, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficina de Medicatura Forense, donde informa al Tribunal que el ciudadano MAXIMIR RODOLFO GOITIA, fue ingresado en la Morgue de ese despacho policial en fecha: 24-09-08, igualmente informan que en ese despacho efectuándosele la respectiva necropsia de ley, suscrita por el Médico Forense Dr. Alexis Zarraga, realizada en fecha 27-11-08, y que corresponde la misma a quien en vida respondiera con el nombre de MAXIMIR RODOLFO GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.177. 052, la cuál arrojó como causa de muerte: TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO. ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES DE LA DECISION
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida con respecto al acusado MAXIMIR RODOLFO GOITIA, y a tal efecto observa que en fecha 27-11-08, le fue practicada la Necropsia de Ley, al prenombrado difunto, la cual acredita la muerte del referido ciudadano, por lo tanto es procedente declarar con Lugar el Sobreseimiento de la causa que se seguía en contra del prenombrado ciudadano por el delito de ROBO AGRAVADO, esto en perjuicio de HENRY ANTONIO COLINA MOLINA, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de la muerte del mismo, se encuentra evidentemente extinguida la acción penal con respecto a éste ciudadano.

En tal sentido, el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:1º La muerte del imputado…”
Por su parte el artículo 318, ordinal 3º eiusdem, dispone:

“El sobreseimiento procede cuando… Omissis…3º La acción penal se ha extinguido…¨

Igualmente, el artículo 222 del Código Procesal Penal consagra el Sobreseimiento durante la etapa de juicio:

“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podría dictar el sobreseimiento…”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida con referencia al ciudadano defendido MAXIMIR RODOLFO GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.177.058, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada, y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, se estima que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral, a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho antes narradas y que motivaron la presente decisión. ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON RESPECTO AL CIUDADANO: MAXIMIR RODOLFO GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.177.058, quién en vida fuera natural de Coro estado Falcón; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, esto en perjuicio de HENRY ANTONIO COLINA MOLINA, y Declara Extinguida la Acción Penal, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 eiusdem. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA