REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001602
ASUNTO : IP01-P-2006-001602

AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado JOSE ANGEL PINTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.942.746, natural de Coro, quien residía en la Calle Nueva entre Colón y calle Providencia, casa N° 27-2 cerca del llano de esta ciudad de Coro, de 21 años de edad, soltero, de Profesión Obrero, nacido en fecha 15 de Marzo de 1985, Hijo de Rafael y Gladis Coromoto Pinto, recluido actualmente en la Penitenciaria General de Venezuela, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ALFONSO CASTILLO Y LA PANADERIA ROOSVELT, mas las accesorias de ley.
A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 1 de Enero de 2007, hasta el día 23 de Febrero de 2008 como Artesano, con una jornada diaria de 8 horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, con una jornada diaria 8 horas, en el Año 2007, desde Febrero hasta Diciembre, con 242 Días Trabajados y de Enero a Septiembre 2008, con 44 días trabajados, para un total de 286 días trabajados, tomando como base a razón de 22 días por mes, por cuanto el penado labora como Artesano y no es de los trabajos que se requieren que trabaje en jornada continuas, de manera que no se afecte el Horario establecido en la Ley, tal como lo contiene la documentación aportada. Así tenemos que los 286 días al llevarlos a Años y/o Meses, nos da un total de NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a Redimir, por concepto de trabajo, tal y como lo solicita la junta en su escrito.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de por un lapso de NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS, con una jornada de Ocho (8) horas diarias, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, a redimir de prisión por trabajo, siendo esta en definitiva la redención efectiva aplicar en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 1 de Septiembre de 2006, siéndole decretado el Arresto Domiciliario el cual le fue revocado en fecha 16 de Octubre de 2006, ingresando al internado judicial, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS, a lo cual se le suman CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de redención efectiva, nos da un total de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES de pena cumplida, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 10 DE Abril de 2013, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de un cuarto de la pena impuesta, es decir Un año y Nueve meses de prisión.

Régimen Abierto: a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos años y Cuatro meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 10 diciembre de 2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro Años y Ocho (8) meses de prisión.
Confinamiento: a partir del 10 de Julio de 2011, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cinco años y tres meses de prisión.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado JOSE ANGEL PINTO ACOSTA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado JOSE ANGEL PINTO ACOSTA, arriba identificado, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado y al efecto se ordena Oficiar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Ubicada en Asan Juan de los Morros, Estado Guarico, a los efectos de remitirle dos copias certificadas de la presente decisión, una para el expediente carcelario del penado y la otra para que sea entregada al penado. Igualmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los efectos que se sirvan realizarle el Examen Psico Social al penado, por cuanto opta al beneficio de Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y victima). Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ