REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002775
ASUNTO : IP01-P-2007-002775

AUTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado ENRIQUE BENITO SEQUERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.860.783, nacido en fecha 5-2-82, Natural de Valencia Estado Carabobo, domiciliado en la Calle Mariño, sector los guayos, casa N° 14, Valencia Estado Carabobo, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LIBIA MARGARITA GOMEZ, A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado como artesano, con un lapso trabajado de OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS, desde el día 1 de Julio de 2007, hasta el día 15 de Julio de 2008, con una jornada diaria de seis horas y ha cursado estudios por el lapso de Diez (10) Meses, con una jornada diaria de dos horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como artesano, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS, desde el día 1 de Julio de 2007, hasta el día 15 de Julio de 2008, con una jornada diaria de seis horas, evidenciándose de la documentación aportada que en el año 2007 laboro de Julio a diciembre para un total de 132 días laborados. En el año 2008, desde Enero hasta el 15 de Julio, para un total de 147 días laborados, dándonos un total de 279 días laborados, lo cual al llevarlo a Años y/o Meses, nos da un total de NUEVE (9) MESES, a Redimir por trabajo según se desprende de la documentación aportada y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de CUATRO (4) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, a redimir de prisión por trabajo.
En cuanto a la solicitud de redención por el Estudio del Penado, tenemos que según la constancia emitida por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial, establece en su solicitud, que el penado, ha estudiado Diez (10) Meses, con una jornada diaria de dos horas, aprobando 6to grado bajo la modalidad de misión Robinsón Bloque II, parte II, es decir que el penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:
Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo
Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, lo que equivale a 8 días de Estudio Mensuales por 10 meses que establece la junta en su solicitud, nos dan 88 días a redimir por concepto de estudio en el presente caso, los cuales al llevarlos a meses, nos dan DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo estudiado, nos da un tiempo de UN (1) MES Y CATORCE (14) DIAS, a redimir por estudio.
Así las cosas tenemos que al sumar la redención efectiva por trabajo y Estudio, nos da un total de CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que es en definitiva la redención aplicada al penado ENRIQUE BENITO SEQUERA, todo lo cual se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial y la Constancia de Estudio remitido por la Junta Rehabilitadora, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 05 de junio de 2007, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha lleva una pena cumplida de UN (1) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, a lo cual se le suman CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de redención efectiva, nos da un total de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 9 DE Diciembre de 2012, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, un (1) año y seis (6) meses de prisión.
Régimen Abierto, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 14 de Diciembre de 2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, cuatro (04) años de prisión.
Confinamiento: a partir del 10 de Junio de 2011, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado ENRIQUE BENITO SEQUERA SEQUERA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado ENRIQUE BENITO SEQUERA SEQUERA, arriba identificado condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LIBIA MARGARITA GOMEZ, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, actualmente recluido en el Internado Judicial de Valencia (Tocuyito), por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.-
Al efecto se ordena remitir con oficio, copia certificada de la presente resolución, al Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo, que ejerce la vigilancia penitenciaria del penado, a los efectos que lo imponga de la presente decisión.
Se ordena remitir con oficio, copias certificadas de la presente resolución, al Director del Internado Judicial de Carabobo (tocuyito) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Carabobo.
Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y Víctima).
Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ