REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002313
ASUNTO : IP01-P-2006-002313
AUTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado JOSE RAUL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.587.085, condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión por la comisión del de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de GILBERT ALEXANDER SANGRONIS y a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado como RANCHERO, con un lapso trabajado de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, desde el día 1 de Enero de 2007, hasta el día 30 de Septiembre de 2008, con una jornada diaria de Ocho horas, de lunes a domingo y ha cursado estudios desde el día 18 de Septiembre de 2006, hasta el 15 de Julio de 2008, con una jornada diaria de dos horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como RANCHERO, UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29), en el año 2007 de enero a diciembre con una jornada diaria de Ocho horas, de lunes a domingo, para un total de 365 días laborados y en el año 2008, desde Enero hasta el 30 de Julio, para un total de 210 días laborados, dándonos un total de 575 días laborados, lo cual al llevarlo a Años y/o Meses, nos da un total de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, a Redimir por trabajo según se desprende de la documentación aportada, dejando expresa constancia que los penados que laboran en el internado como rancheros, es decir en el área de Cocina, hay que reconocerles los 30 días del mes como laborados, por cuanto son trabajos en dicho penal que por su naturaleza, deben realizarse todos los días, de Lunes a Lunes y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, a redimir de prisión por trabajo.
En cuanto a la solicitud de redención por el Estudio del Penado, tenemos que según la constancia emitida por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial, establece en su solicitud, que el penado, ha estudiado DE Septiembre 2007, a Julio 2008, para un total de Once (11) Meses, con una jornada diaria de dos horas, aprobando el bloque I, Parte I, bajo la modalidad de Misión Robinsón, es decir que el penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:
Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo
Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, lo que equivale a 8 días de Estudio Mensuales por 10 meses que establece la junta en su solicitud, nos dan 96 días a redimir por concepto de estudio en el presente caso, los cuales al llevarlos a meses, nos dan TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo estudiado, nos da un tiempo de UN (1) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a redimir por estudio.
Así las cosas tenemos que al sumar la redención efectiva por trabajo y Estudio, nos da un total de ONCE (11) MESES NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que es en definitiva la redención aplicada al penado JOSE RAUL MONTERO, todo lo cual se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial y la Constancia de Estudio remitido por la Junta Rehabilitadora, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 10 de Diciembre de 2006, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha lleva una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) DIAS, a lo cual se le suman ONCE (11) MESES NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS de redención efectiva, nos da un total de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir NUEVE (9) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 15 de Diciembre de 2017, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo, a partir de la fecha 31 de Diciembre de 2008, cuando haya cumplido Un cuarto de la pena impuesta, es decir Tres años de prisión.
Régimen Abierto, a partir de la fecha 31 de Diciembre de 2009, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 31 de Diciembre 2013, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Ocho (8) Años de prisión.
Confinamiento: a partir del 10 Diciembre de 2014, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (9) años de prisión.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado JOSE RAUL MONTERO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado JOSE RAUL MONTERO, arriba identificado condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión por la comisión del de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de GILBERT ALEXANDER SANGRONIS y a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, por el lapso de ONCE (11) MESES NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado. Y ASI SE DECIDE.-
Al efecto se ordena remitir con oficio, copia certificada de la presente resolución, a la Unidad Técnico de Apoyo del Estado Falcón, ordenando de igual manera la practica de los Exámenes Psico Sociales, por cuanto opta a Destacamento de Trabajo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de Coro remitiendo copia certificada de la presente resolución.
Se acuerda imponer al penado en el Internado Judicial, en la próxima Visita Carcelaria.
Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y Víctima).
Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ