REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007192
ASUNTO : IP01-P-2005-007192
CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO
Vistas las actuaciones procedente del Internado judicial de esta ciudad de Coro, mediante el cual remiten constancia de futura residencia del penado: HECTOR ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ. titular de la cédula de identidad personal número V–3.092.222, de 62 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 07/11/45, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión más las penas accesorias de ley, por el delito de Actos Lascivos Violentos en grado de continuidad previsto y sancionado en el articulo 376 ultimo aparte del Código Penal de Vigencia anterior, en concordancia con lo dispuesto en al articulo 99 ejusdem en perjuicio de su menor hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , el cual opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento. Al respecto le corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; y para decidir observa:
PRIMERO
Los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecución de la Sentencia, la cual está a cargo de los Tribunales de Ejecución, no obstante la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, por el artículo 53 del Código Penal, en reiteradas Jurisprudencias el mencionado Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución de penas, son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutación de pena y confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos subjetivos establecidos en el articulo 52 y prescindiendo del procedimientos establecido en el Código Penal.
SEGUNDO
Según se desprende de último cómputo efectuado en fecha 14 de Octubre de 2008, que el penado HECTOR ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ OCTAVIO, fue condenado a Cumplir la Pena de Ocho Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, en fecha 19 de Junio de 2007, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y para el día de Hoy 18 de Diciembre de 2008, tiene cumplidas mas de las 3/4 partes de la pena, que exige la Ley para optar a la Conversión de la Pena, por el Confinamiento. Por otra parte el hecho punible por la cual se condenó al penado, ocurrió en el Municipio Miranda del Estado Falcón, siendo la dirección aportada por el penado para el confinamiento, el caserío Píritu, Municipio Píritu, del Estado Falcón, la cual indubitablemente dista aproximadamente a 100 Km. del lugar donde se cometió el delito, lo cual se evidencia en constancia de Residencia emanada de la Presidencia de la Junta Parroquial del Municipio Píritu, en fecha 28 de Noviembre de 2008. Así mismo se observa en la causa Constancia de Conducta expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Internado Judicial de Coro, mediante la cual certifica que el referido penado, durante su permanencia en dicho recinto ha observado una BUENA CONDUCTA ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley del Régimen Penitenciario. En tal sentido se cumple con los requisitos legales para la procedencia de la Conversión de pena en confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir, al penado: HECTOR ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, Arriba identificado, quién residirá en: “el caserío Píritu, Municipio Píritu, del Estado Falcón; en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicho penado, las ¾ partes de la pena impuesta; terminando de cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/3 parte del tiempo de la condena desde que ésta termine la cual será el día 24 de Septiembre de 2010, mediante presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Falcón, la cual le corresponde por el lugar donde residirá el mencionado penado; en consecuencia impóngase al penado y se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. Líbrese la respectiva BOLETA DE EXCARCELACION, para el fin indicado. Impóngase al penado. Ofíciese al Director Oficina de Participación Ciudadana de la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Falcón, informándole que dicho ciudadano deberá presentarse cada 15 días hasta el cumplimiento de la totalidad de la pena, mas una tercera parte de lo que le faltaba por cumplir lo cual será en fecha 24 de Septiembre de 2010, debiendo informar al Tribunal a la mayor brevedad en caso que el penado incumpla las condiciones impuestas. Igualmente se acuerda remitirle copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la defensora, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al la victima. Líbrese Boleta de Libertad al Cordinador de alguacilazgo de este Circuito Penal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ