REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000636
ASUNTO : IP01-P-2006-000636
AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto en esta misma fecha se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen penitenciario, el informe Psico Social del penado PEDRO ANTONIO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V. – 20.296.894, de 19 años de edad, nacido en el año 1987, en Coro estado falcón, hijo de Minerva Josefina Reyes, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, quien opta al beneficio de destacamento de Trabajo que le corresponde, según el ultimo Computo actualizado de pena, realizado por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2008, haciendo este Tribunal para decidir las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien reposa en la causa, constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial, en la cual dejan constancia que el penado, en su permanencia en el Recinto Penitenciario, a mantenido BUENA CONDUCTA, ajustado a lo consagrado en el Artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folio 87 Pieza 2). Igualmente, se constan en la causa los antecedentes Penales (folio 62 Pieza 2), en la cual dejan constancia que el penado solo aparece con la condena actual, lo cual quiere decir que no es reincidente.
Por otra parte se evidencia de la causa que la Unidad Técnica de Apoyo, consigna oferta Laboral del penado, emitida por el ciudadano LUIS GARCIA, en su carácter de propietario del Estacionamiento Occidente, En la cual le hace formal oferta de Trabajo al Penado de marras, en un horario de Lunes a sábado, de 8:00 am a 5:00 Pm, devengando un salario de Doscientos veinticuatro con setenta y cinco semanal Ciento Cincuenta Bolívares semanales, (150,0075 Bs.), la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo a Régimen Penitenciario. También consta en la causa Informe de Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado, por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por las Evaluadoras Licenciadas ELBA ARIAS Y MARBELLA AREVALO, las cuales emiten un Pronostico Favorable.
Vistos los siguientes recaudos, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado Penado y a tal efecto se verifica que:
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha en fecha 20 de Octubre de 2008, en la presente causa, se evidencia que el penado antes mencionada puede optar por la formula del Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, por cuanto ya tiene mas de Un Tercio de la Pena Cumplida, requisito indispensable para que proceda tal beneficio.
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social realizados al Penado por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, de cuyo diagnóstico se desprende lo siguiente: INFORME PSICOLÓGICO: En lo que se refiere a la vida predelictual, no se observo características de hábitos de consumo de drogas, del delito se hizo previa planificación, exhibe auto critica fue premeditado. Como Metas establece trabajar para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar primario y secundario .Omissis….. ”
El equipo evaluador concluye que sobre la base del Estudio Psico Social, realizado el Equipo emite opinión” FAVORABLE”. Y es APTO a la Medida que se le solicita.
TERCERO: Consta en la causa Carta de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial, en la cual dejan constancia que el penado, en su permanencia en el Recinto Penitenciario, ha mantenido BUENA CONDUCTA, ajustada a lo consagrado en el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO: Así mismo cursa Oferta Laboral emitida por el ciudadano LUIS GARCIA, en su carácter de propietario del Estacionamiento Occidente, En la cual le hace formal oferta de Trabajo al Penado de marras, en un horario de Lunes a sábado, de 8:00 am a 5:00 Pm, devengando un salario de Doscientos veinticuatro con setenta y cinco semanal Ciento Cincuenta Bolívares semanales, (150,0075 Bs.) la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo a Régimen Penitenciario.
QUINTO: Igualmente, corren insertos a la causa los antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que el penado solo aparece con la condena actual, lo cual quiere decir que el Penado PEDRO ANTONIO MENDEZ, no es reincidente.
Ahora Bien revisada como han sido los requisitos de Ley que debe reunir el Penado para el Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo y constatándose que el mismo reúne cabalmente los mismos, lo procedente es el Otorgamiento del beneficio Solicitado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: PEDRO ANTONIO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V. – 20.296.894, de 19 años de edad, nacido en el año 1987, en Coro estado falcón, hijo de Minerva Josefina Reyes, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones: PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece por este Tribunal de lunes a sábado de 8:00 Am a 5:00 Pm. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo). SEPTIMO: Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. OCTAVO: No portar armas. NOVENO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. DÉCIMO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. UNDÉCIMO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Coro, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. Líbrese boleta de excarcelación (prelibertad) a la Dirección del Internado Judicial de Coro. Cítese al penado para que concurra hasta esta sede tribunalicia el día 8 de Enero de 2009, a las 10:00 Am, a los fines de la Imposición. Ofíciese al Director del Internado Judicial Coro, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines de remitirle copia Certificada de la presente decisión, para que le designen al penado un delegado de prueba, que lo supervise durante el tiempo del beneficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ