REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003800
ASUNTO : IP01-P-2007-003800
AUTO REFORMANDO CÓMPUTO DE PENA
Corresponde a este Despacho Judicial, reformar el computo dictado por este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2008, por cuanto al imputado de marras se le negó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en el computo original no se le establecieron las fecha en las cuales podía optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y a tal efecto este Tribunal, procede a reformar de oficio, el Computo de pena del penado, LEONARDO ENRIQUE COLINA ESPINO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.629.954, soltero, de profesión u oficio Mesonero, natural y residenciado en la Urbanización Las Velitas II, calle 25, casa N° 16 de color blanca, cercada con un portón pintado con fondo de herrería, cerca del Modulo policial de Coro del estado Falcón, Condenado por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana OLGA ROSA PETIT, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, actualmente cumpliendo dicha condena en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro.
En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, a actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta al penado de marras y lo hace de la manera siguiente:
El ciudadano Penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.
En tal sentido, consta en autos que el penado en cuestión fue aprehendido, en fecha 5 de Septiembre de 2007, quedando privado de su libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, teniendo UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS y puede optar a las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, de la Forma siguiente:
Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de la Cuarta Parte de la Pena.
Régimen Abierto: A partir de la presente fecha, por cuanto tiene más de 1/3 de la Pena Cumplida.
Libertad Condicional: A partir del 5 de enero de 2009, cuando tenga más de las 2/3 de la Pena Cumplida, que es un Año (1) y Cuatro (4) Meses.
Confinamiento: En fecha 5 de Marzo de 2008, cuando tenga las ¾ partes de la pena cumplida que es un año (1) y seis (6) meses.
Cumplimiento total de Pena: en fecha 5 de Septiembre de 2009.
En este orden de ideas, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas, decreta actualizado el cómputo de pena en el presente asunto, instruido en contra del Ciudadano penado LEONARDO ENRIQUE COLINA ESPINO, arriba identificado. Todo de Conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo y solicitarle carta Conductual del penado de marras.
Se acuerda imponer al penado en la Sede de este Circuito Judicial y se ordena el traslado del mismo para el día 17 de Diciembre de 2008.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario y a la víctima del contenido de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los 3 días del mes de Diciembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ