REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000116
ASUNTO : IP01-P-2008-000116

COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado EUDYS ALEXANDER ÁLVAREZ RIERA, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.004.692, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 15 de Diciembre de 1987, y residenciado en La Urbanización la Ovallera, vereda 07, casa N• 06, Palo Negro, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articuelo 80 ejusdem, en contra del ciudadano Antonio Ramón Seijas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue detenido en fecha 17 de enero de 2008 y en fecha 18 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha, tiene Once (11) Meses y Un (1) Día de pena Cumplida. Así mismo se evidencia de actas que el referido penado fue condenado en fecha, 31 de Octubre de 2008, por el Tribunal Segundo de Control, por el procedimiento de Admisión de hechos, , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articuelo 80 ejusdem, en contra del ciudadano Antonio Ramón Seijas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado le falta por cumplir de pena SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTNUEVE (29) Días, dando cumplimiento total de la pena en fecha 17 de Julio de 2015 y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Un (1) Año y Diez (10) Meses veintidós (22) días y Doce Horas, que es ¼ parte de la pena, lo cual será el 10 de Diciembre de 2009.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Dos (2) Años, Seis (6) Meses y Diez (10) días que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 27 de Julio de 2010.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Cinco (5) años, Que será el 17 de enero de 2013.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Cinco (5) años y Ocho (8) Meses y Siete (7) Días, lo cual será en fecha 24 de Septiembre de 2013.
DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladar al penado a este Circuito Penal, el día 15 de Diciembre de 2008 a las 11:00 Am, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado EUDYS ALEXANDER ÁLVAREZ RIERA, plenamente identificado, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el traslado del penado.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese a la Presidencia del Circuito, a los fines que se sirvan fotocopiar tres juegos de Copias de la sentencia condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ