REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001540
ASUNTO : IP01-P-2008-001540
COMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal pasa a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados: MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS, venezolano, de 31 años de edad, nacido en Bachaquero, Estado Zulia, en fecha 03-02-1977, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.204.063, de Oficio Electricista, hijo del ciudadano Eleazar Valera y la ciudadana Libian Navas, residenciado en Calle Borregales, entre calles Progreso y Tenis, diagonal a la Plaza el Tenis, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la Pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en contra del ciudadano José Alejandro Longorbardi, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro y el penado ADOLFO ANTONI CORDONES GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en Coro, en fecha 17-01-1972, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.139.828, de Oficio Chofer, hijo del ciudadano Tomas Cordones y la ciudadana Eulogia García, residenciado en Calle Colombia, No. 17. casa de color Azul con blanco, Barrio Cruz Verde, entre calles Paraíso y Ali Primera de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de Robo Propio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 Ordinal 2º ambos del Código Penal en contra del ciudadano José Alejandro Longorbardi, quien se encuentra en medidas cautelares de Libertad y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Los penados fueron detenidos en fecha 14 de Julio de 2008 y en fecha 16 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al penado Michael Enrique Valera Navas, situación en la que se encuentra en la actualidad, es decir que hasta la presente fecha, tiene Cuatro (4) Meses y Veintiún (21) Días de pena Cumplida y al penado Adolfo Antoni Cordones García, le acordó Medidas Sustitutivas de Libertad.
Así mismo se evidencia de actas que los referidos penados fueron condenados en fecha, 10 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Control, por el procedimiento de Admisión de hechos, el ciudadano MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS, a cumplir la Pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en contra del ciudadano José Alejandro Longorbardi y el penado ADOLFO ANTONI CORDONES GARCÍA, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión de los delitos de Robo Propio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 Ordinal 2º ambos del Código Penal en contra del ciudadano José Alejandro Longorbardi.
SEGUNDO: Cabe advertir que al penado MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS, le falta por cumplir de pena CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) Días, dando cumplimiento total de la pena en fecha 14 de Julio de 2014 y puede optar a las medidas Alternativas de Cumplimiento de pena, de la Siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo, cuando cumpla Un (1) Año y Seis (6) Meses, que es ¼ parte de la pena, lo cual será el 14 de enero de 2010.
2. Régimen Abierto, cuando cumpla Dos (2) Años, que es 1/3 de la pena impuesta, lo cual será el 14 de Julio de 2010.
3. Libertad Condicional, cuando cumpla 2/3 partes de la pena que son Cuatro (4) años, Que será el 14 de Julio de 2012.
4. Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena que son Cuatro (4) años y Seis (6) Meses.
TERCERO: Ahora bien con respecto al penado ADOLFO ANTONI CORDONES GARCÍA, Cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad, y durante el proceso, el penado no ha estado privado de libertad, por lo que entonces deberá computarse la pena a partir de su ingreso en el Internado judicial de esta ciudad, si fuere el caso, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el referido penado, se encuentra en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos. Y así se decide.-

DECISION
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, fijar audiencia de imposición de computo en este circuito Penal, el día 15 de Diciembre de 2008 a las 11:30 Am, a los Fines de Imponer de la presente decisión, a los Penados MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS y ADOLFO ANTONI CORDONES GARCÍA, plenamente identificados, el primero se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro y el segundo se encuentra en libertad, para que manifieste en la referida audiencia, si se acoge o no a la suspensión condicional de la ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.-
Ordénese el traslado del penado.
Cítese al penado que se encuentra en libertad.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y al Defensor Publico Penitenciario.
Remítase copias del presente cómputo y de la Sentencia condenatoria al Internado Judicial de esta ciudad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remitiendo copia de la sentencia condenatoria y del presente computo.
Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria.
Ofíciese a la Presidencia del Circuito, a los fines que se sirvan fotocopiar tres juegos de Copias de la sentencia condenatoria.
Ofíciese al Archivo Judicial para que sea incorporado este asunto en el inventario activo de causas del Tribunal Segundo de Ejecución y para su guarda. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ