REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582
ASUNTO : IP01-P-2007-002582

AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado JOSE ANGEL MEDINA, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlos responsables del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 1 de Junio de 2007, hasta el día 30 de Septiembre de 2008, como Artesano, con una jornada diaria de 8 horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, con una jornada diaria 8 horas, en el Año 2007, desde Junio hasta Diciembre, con 132 Días Trabajados y de Enero a Septiembre 2008, con 198 días trabajados, para un total de 306 días trabajados, tomando como base a razón de 22 días por mes, por cuanto el penado labora como Artesano y no es de los trabajos que se requieren que trabaje en jornada continuas, de manera que no se afecte el Horario establecido en la Ley, tal como lo contiene la documentación aportada. Así tenemos que los 306 días al llevarlos a Años y/o Meses, nos da un total de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, a Redimir, por concepto de trabajo, tal y como lo solicita la junta en su escrito.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de por un lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, con una jornada de Ocho (8) horas diarias, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de CINCO (5) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, a redimir de prisión por trabajo.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, con una jornada de ocho (8) horas diarias y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de CINCO (5) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, a redimir de prisión por trabajo, siendo esta en definitiva la redención efectiva aplicar en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 28 de Mayo de 2007, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS, a lo cual se le suman CINCO (5) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, de redención efectiva, nos da un total de DOS (2) AÑOS, DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (28) DIAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 6 de Diciembre de 2014, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla dos (2) Años, que es 1/4 parte de la Pena, a partir de la presente fecha.
2. REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla dos (2) Años y Ocho (8) Meses, que es 1/3 parte de la Pena, en fecha 8 de Agosto de 2009.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 8 de Abril de 2012.
4. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla seis (6) Años, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 8 de Octubre de 2012.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado JOSE ANGEL MEDINA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado JOSE ANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° 15.917.821, residenciado en la calle libertad, con avenida Sucre, casa N° 2, Coro, Estado Falcón , actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por el lapso de CINCO (5) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado y al efecto se ordena su traslado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día 17 de Diciembre de 2008, a las 10:15 am. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. (Defensa y Fiscalía). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y a su vez solicitarle se le practiquen los exámenes Psico sociales por cuanto esta optando a Destacamento de Trabajo. Líbrese la boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ