REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004323
ASUNTO : IP01-P-2007-004323
AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto se recibió Informe Psico Social procedente de la Unida Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, correspondientes al penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.204.532, domiciliado en la Calle el Sol, entre calles Silva y Ampies, casa 78, Diagonal a Servicios Fuguet, Coro Estado Falcón, quien fue condenado por el delito de: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio del Colegio Nuestra Señora de Coromoto, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, y en tal sentido se considera necesario atender a lo siguiente:
PRIMERO: Consta en las actas que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, condeno en fecha 19 de mayo de 2008, condeno al ciudadano: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente consta que en fecha 31 de Julio de 2008, se realizo computo de pena en la presente causa y en el mismo se determina que por la pena impuesta, al penado de marras le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 145 del Expediente, en la cual se indica que el penado no se encuentra registrado en la base de datos de ese despacho.
Riela al folio 106 del presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignada por el penado, suscrita por el ciudadano Segundo Antonio Revilla, mediante la cual hacen constar que el penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, labora para su persona, desempeñándose como chofer de camión transportador de fletes, desde hace 5 meses.
De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO del penado de marras, en el cual se emite el siguiente pronóstico:
“Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio solicitado”
TERCERO: Del análisis y estudio de la presente causa, se observa que el referido penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que se agregan en la presente fecha.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, fue de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
4) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancia de trabajo y certificación de antecedentes penales.
TERCERO: En consecuencia, el penado de marras, cumple con los requisitos anteriores en la presente causa, asimismo le fue practicado el Informe Técnico ya antes analizado. De tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA DIAS (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.
5) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-
CUARTO: Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado y ACUERDA al penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, arriba identificado, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día 12 de Enero de 2009, a las 10:00 Am. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
A tal efecto, Líbrese la respectiva Boleta de Citación del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al penado JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Octavo. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ