REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000096
ASUNTO : IP01-P-2008-000096
AUTO ORDENANDO TRASLADO DE PENADO
Vista la solicitud realizada por ante este Tribunal, por la defensora Séptima en fase de Ejecución, actuando con el carácter de defensora del penado HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.680.957, natural y residenciado en la calle la verdad, entre sucre y Monagas, casa verde con amarillo, cerca del pulilavado papache, Coro, Estado Falcón, en la cual solicita al Tribunal el traslado a su representado a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, que sea incluido en la lista de Junta de redención y aclara que el verdadero N° de cedula es 20.680.957. Este Tribunal para decidir quiere hacer las siguientes consideraciones: Con respecto al Traslado del mencionado Penado hasta la Comunidad penitenciaria este Tribunal, debe garantizar la seguridad personal y la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, siendo este un derecho Constitucional consagrado en el Artículo 43 de Nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal debe necesariamente proveer la solicitud de Traslado del Penado y en consecuencia ACUERDA el traslado de dicho penado a la comunidad Penitenciaria San Agustín de Coro, a los efectos de resguardar la integridad del mismo. Igualmente se acuerda oficiar al director del internado Judicial, a los efectos que incluya al penado en la Próxima Junta de Redención. Con respecto a la aclaratoria del Numero de Cedula del Penado, el Tribunal constata que en la sentencia condenatoria, el penado aparece con el numero de cedula que es aportado por la defensa y en consecuencia, el Numero con el cual fue sentenciado es el correcto. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA PRIMERO: el Traslado con la Urgencia del caso, del Penado HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA, a la Comunidad Penitenciaria San Agustín de Coro. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Coro, a los efectos que incluya al penado en la próxima junta de redención. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese a Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de dar cumplimiento al presente traslado y se sirva incluir al penado en la próxima junta de redención. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, a los efectos que se sirva recibir en calidad de penado al ciudadano HENRY JESUS POLANCO ZARRAGA. Cúmplase. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico y a la defensa Publica Penitenciaria. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ