REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002276
ASUNTO : IP01-P-2006-002276

AUTO DE REDENCION DE PENA Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado EDUARDO LUIS CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.005.797, natural y residenciado en esta ciudad, Barrio San José calle las Brisas, casa Nº 4, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal venezolano.
A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 1 de Enero de 2007, hasta el día 30 de Septiembre de 2008 como Artesano, con una jornada diaria de 8 horas.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como Artesano, con una jornada diaria 8 horas, en el Año 2007, desde Enero hasta Diciembre, con 264 Días Trabajados y de Enero a Septiembre 2008, con 198 días trabajados, para un total de 462 días trabajados, tomando como base a razón de 22 días por mes, por cuanto el penado labora como Artesano y no es de los trabajos que se requieren que trabaje en jornada continuas, de manera que no se afecte el Horario establecido en la Ley, tal como lo contiene la documentación aportada. Así tenemos que los 306 días al llevarlos a Años y/o Meses, nos da un total de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS, a Redimir, por concepto de trabajo, tal y como lo solicita la junta en su escrito.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de por un lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS, con una jornada de Ocho (8) horas diarias, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, a redimir de prisión por trabajo, siendo esta en definitiva la redención efectiva aplicar en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 9 de Diciembre de 2006, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, a lo cual se le suman SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de redención efectiva, nos da un total de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DIAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 25 de Abril de 2012, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: a partir de la presente fecha Por cuanto ha cumplido mas de 1/4 parte de la Pena.
REGIMEN ABIERTO: a partir de la presente fecha, Por cuanto ha cumplido más de 1/3 de la Pena.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla Cuatro (4) Años que son las 2/3 partes de la Pena, en fecha 9 de Mayo de 2010.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses, que son las 3/4 partes de la Pena, en fecha 9 de Noviembre de 2010.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado EDUARDO LUIS CHIRINOS MEDINA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado EDUARDO LUIS CHIRINOS MEDINA, arriba identificado, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por el lapso de SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado y al efecto se ordena su traslado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día 17 de Diciembre de 2008, a las 10:30 am. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y victima). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y a su vez solicitarle se le practiquen los exámenes Psico sociales por cuanto esta optando a Régimen Abierto. Líbrese la boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA GONZALEZ