REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002889
ASUNTO : IP11-P-2008-002889

AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION


Vista la solicitud presentada, por el Abg. ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, según resolución emanada de la Fiscal General de la República N° 111 del 14 de Febrero de 2008, de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección a los ciudadanos, JOSE MIGUEL DIAZ, venezolano de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.756.437, domiciliada en el sector Bella Vista, calle Falcón, casa N° 03, a tres casas de la carnicería y la Campesina de ésta ciudad de Punto Fijo, quien es víctima directa y la ciudadana PATRICIA HIDALGO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.005.699, de 29 años de edad, residenciada en el sector Cujicana, calle Talavera, entre callejón comercio y avenida paseo del Zulia, casa N° 02, en esta ciudad de Punto Fijo, quien igualmente es víctima directa, en una causa en fase de investigación por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO AGRAVADO) en perjuicio de las mencionadas víctimas, caso llevado por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón , bajo el número 11-F6-129-08, por lo cual los mencionados ciudadanos temen por su integridad física, su vida, y el resto de su familia, teme por las represalias que puedan tomar en razón de las entrevistas rendidas ante la Fiscalía, de igual forma manifiestan las víctimas que la familia de los imputados, en virtud de que estos permanecen privados de libertad, realizan llamadas telefónicas a sus celulares, la cual los amenazan diciéndoles que ellos saben donde viven, quienes viven en sus casas que hacen y les dicen “no saben con quien de metieron” ante el riesgo razonable y el temor fundado planteado por la ciudadana es por lo que se solicita la medida de protección de patrullaje a través de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, Zona N° 2 por el lapso de seis (6) meses a partir del otorgamiento de la medida de protección para las victimas, hasta que cese el riesgo que hasta el momento es inminente, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sea auxiliada con la premura que el caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias en caso que éstas sean requeridas por el Tribunal.

Este Tribunal para proveer observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo 82

Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la Medida de Protección, a las victimas ciudadanos JOSE MIGUEL DIAZ, venezolano de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.756.437, domiciliada en el sector Bella Vista, calle Falcón, casa N° 03, a tres casas de la carnicería y la Campesina de ésta ciudad de Punto Fijo, quien es víctima directa y la ciudadana PATRICIA HIDALGO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.005.699, de 29 años de edad, residenciada en el sector Cujicana, calle Talavera, entre callejón comercio y avenida paseo del Zulia, casa N° 02, en esta ciudad de Punto Fijo. Por lo que se acuerda Ordenar a los funcionarios de POLIFALCON zona N °2, mediante patrullaje por las residencias mencionada durante seis (6) meses, para las victimas, hasta que cese el riesgo que hasta el momento es inminente, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias, en caso que ésta sea requerida por el Tribunal.

Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de la Victima antes identificada al igual que la protección a su domicilio, a sus bienes y a los familiares que indica. Notifíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación



LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. YENICE DÍAZ