REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000197
ASUNTO : IP11-P-2008-000197

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir parcialmente la acusación Fiscal en contra los ciudadanos EMERSON RAMON OCANDO GUANIPA Manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad legal por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 478 y 277 del Código Penal Vigente; Ordenó el Enjuiciamiento oral y público del acusado y el emplazamiento de las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial de esta misma mediante la cual se ordenó el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
EMERSON RAMON OCANDO GUANIPA: Venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 19/08/82, titular de la cedula de identidad N° 17.573.776, residenciado en el barrio el trompillo, callejón negro primero de Barquisimeto Estado Lara.

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTO DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha cinco (5) de febrero del año 2008, siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde momento por el cual el ciudadano OSCAR JOSÉ DÍAZ ROJAS, se encontraba en el sector universitario Francisco de Miranda I, calle Manuel Cajigal, parado en una esquina cerca de su casa, cuando en forma intempestiva se le acerco un sujeto de tez blanca, estatura baja, camisa azul con rayas, pantalón jeans color gris, botas negras y con una cicatriz en la cara, posteriormente identificado como OCANDO GUANIPA EMERSON RAMON apuntándolo con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo sometió diciéndole que le entregara los reales o si no le iba a dar un tiro, al entregarle los reales se dio a la fuga, en ese momento iba pasando una patrulla de la policía y le informó lo sucedido dándole la descripción del sujeto, en donde la comisión policial emprende en su persecución, el cual pudieron observar cuando caminaba y el sujeto al notar la presencia de la unidad patrullera saco el arma que portaba y la acciono en dos oportunidades, en virtud de ellos los funcionarios desbordaron la unidad, emprendiendo la persecución, en donde el sujeto en veloz carrera y saltando unos solares de las casas vecinas se introduce en una de ellas por la parte trasera, por lo que solicitaron apoyo e ingresaron a la vivienda, observando que el sujeto tenia sometida por el cuello y la cintura a una ciudadana identificada como María Emperatriz Contreras Maldonado, quien tenía en sus brazos a una niña, utilizándolas como escudo, sin embargo posteriormente el sujeto depuso su actitud y se entrego sin oponer resistencia, soltando a la ciudadana, quien era propietaria de la vivienda, los funcionarios procedieron a su detención y al efectuarle la requisa de rigor se le incautó a la altura de la cintura y oculta entre sus vestimentas un arma de fuego tipo revolver marca smith & wesson la cual fue colectada como objeto de interés criminalístico. El Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos en virtud de que según como acontecieron los mismos y las evidencias de prueba recopiladas en la fase de investigación la conducta desplegada por los acusado se subsume dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal, dado que el acusado fuera sorprendido por los funcionarios policiales mientras tenía sometida a la víctima y al efectuarle la inspección corporal se le incautara entre sus vestimentas un arma de fuego.

DE LAS PRUEBAS
En otro orden de ideas, y al termino de la audiencia preliminar el Tribunal a los fines de resolver sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, estimó admitir los medios de prueba que infra se reproducen por cumplir con la regla de la actividad probatoria conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las mismas fueron obtenidas por medios lícitos autorizados por la norma adjetiva penal. Igualmente se consideran que las pruebas se refieren de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, ahora materia del debate oral y público, considerando la idoneidad de dichos medios de prueba a los fines del descubrimiento de la verdad de allí la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumpliendo con el numeral 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a referirse a las pruebas admitidas dejando constancia que no hubo estipulación de prueba entre las partes litigante.
Las testimoniales de los siguientes expertos:
1.- Expertos Gerardo Manuel, Mota Rafael, y Yoselin Carrera, adscritos a la subdelegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalísticas prueba licita y pertinente por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección técnica en el sitio del suceso.
2- Experta MARÍA RODRIGUEZ, adscrita a la subdelegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas prueba lícita y pertinente por cuanto es la funcionaria que realizó la experticia de reconocimiento legal sobre el arma incautada al acusado.
3-Expertos Inspector Alfredo José Navas, Oscar Morales y Martha Torres, adscritos a la subdelegación Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas prueba lícita y pertinente por cuanto expondrán sobre la identificación plena del imputado.
TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
1 – Cabo Segundo luís Alfredo Navarro, funcionario adscrito a Polifalcón, prueba licita y pertinente por ser uno de los funcionarios que se encontraba en labores de patrullaje cuando se realizó el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano EMERSON RAMON OCANDO.
2- Distinguido Jorman Jafeth Rangel Añez, adscrito a Polifalcón, prueba licita y pertinente por ser uno de los funcionarios que se encontraba en labores de patrullaje cuando se realizó el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano EMERSON RAMON OCANDO.
3- Sargento Segundo José Luis Molina, adscrito a Polifalcón, prueba lícita y pertinente por ser uno de los funcionarios que se encontraba en labores de patrullaje cuando se realizó el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano EMERSON RAMON OCANDO.
4- Distinguido Oscar Eurrola, adscrito a Polifalcón, prueba lícita y pertinente por ser uno de los funcionarios que se encontraba en labores de patrullaje cuando se realizó el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano EMERSON RAMON OCANDO.
5- Cabo Primero Pedro Isea, adscrito a Polifalcón, prueba lícita y pertinente por ser uno de los funcionarios que se encontraba en labores de patrullaje cuando se realizó el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano EMERSON RAMON OCANDO.
6- Sargento Primero Ángel Quesada, adscrito a Polifalcón, prueba lícita y pertinente por ser uno de los funcionarios que se encontraba en labores de patrullaje cuando se realizó el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano EMERSON RAMON OCANDO.
TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS:
1- Ciudadano Díaz Rojas Oscar José, titular de la cedula de identidad N° V- 20.553.703, víctima de los hechos.
2- Ciudadana María Contreras Maldonado, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.399.785, testigo presencial de los hechos.
Documentos:
1.- Experticia de reconocimiento legal, N° 9700-175-ST – 083 de fecha 06/02/08 suscrita por la funcionaria María Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por cuanto de la misma se refleja las características de los objetos incautados (un arma de fuego).
2 – Acta de Inspección Técnica, N° 0325 de fecha 07/02/08 suscrita por los funcionarios Gerardo Manuel, Mota Rafael y Yoselin Carrera adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, necesaria porque a través de ella se deja constancia del sitio del suceso.
Así las cosas, se observa que la defensa ofreció como testigos a los ciudadanos
1- Ciudadano Oscar José Díaz Rojas, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.553.703, testigo presencial de los hechos.
2- Ciudadano Nickmarson Salazar, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.682.448, médico del acusado.
Se admiten la testimonial de los expertos:
1.- Gerardo Manuel, Mota Rafael, y Yoselin Carrera todos, María Rodríguez, Alfredo José Navas, Oscar Morales y Martha Torres , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fueron quienes examinaron los objetos incautados y el sitio del suceso.
Se admiten la testimonial de los funcionarios policiales:
Luís Alfredo Navarro, Jorman Jafeth Rangel, José Luis Molina, Oscar Eurreola, Pedro Isea y Ángel Quesada, Por ser funcionarios actuantes de la comisión que realizó el procedimiento,
Así como también se admite la testimonial de los ciudadanos:
Oscar José Díaz, María Contreras Maldonado y Nickmarson Salazar.
Se admiten los siguientes documentos:
1.- Experticia de reconocimiento legal, Nro. 9700-175-ST – 083 de fecha 06/02/08 suscrita por la funcionaria María Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente por cuanto de la misma se refleja las características de los objetos incautados (un arma de fuego).
2 – Acta de Inspección Técnica, Nro. 0325 de fecha 07/02/08 suscrita por los funcionarios Gerardo Manuel, Mota Rafael y Yoselin Carrera adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por reunir los requisitos de la prueba documental y es posible incorporarla al juicio a través de su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, necesaria porque a través de ella se deja constancia del sitio del suceso.
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal la misma se mantiene en virtud de encontrarse vigente las causas que la originaron aunado al hecho de tratarse de un delito grave cuya pena a imponer en caso de quedar demostrada la culpabilidad del acusado supera con creces en su límite máximo la pena de los 10 años de prisión. Sumado a este hecho que es un delito pluriofensivo ya que lesiona al mismo tiempo varios bienes jurídicos de heterogénea naturaleza, presumiéndose de pleno derecho el peligro de fuga y también la obstaculización al poder influir en los testigos del caso para que depongan en antinomia a la verdad.

Por otra parte una vez que fue totalmente admitida la acusación Fiscal, se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado, EMERSON RAMON OCANDO GUANIPA, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra de los acusados EMERSON RAMON OCANDO GUANIPA conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO en su contra. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 478 y 277 del Código Penal Vigente. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Defensa. CUARTO: Se RATIFICA la privación judicial preventiva de libertad dictada en su oportunidad en contra del acusado.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes.-




LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ