REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002823
ASUNTO : IP11-P-2008-002823


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


Vista la solicitud presentada, por el Abg. ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, según resolución emanada de la Fiscal General de la República N° 111 del 14 de Febrero de 2008, de conformidad con el articulo 30 ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 118,119 del Código Orgánico Procesal Penal y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección a la ciudadana: VETCY ASUNCIÓN THEIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 12.502.767, residenciada en el sector Creolandia, calle Altamira, casa N° 16, Municipio Los Tanques, trabajadora del local comercial denominado Claveles cerca de la redoma, detrás del módulo policial de Polifalcón quien es víctima directa del hecho ocurrido en fecha 12-11-2008, por uno de los delitos previstos en el Código Penal, de los denominados contra la propiedad, caso que atiende la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón , bajo el número 11-F6-1107-08 donde aparecen como imputados los ciudadanos LEANDRO RAFAEL MARTÍNEZ CONDE, YORMAN ANTONIO RONCONES LANDAETA Y DEIVYS RAMON YAMARTE. Manifiesta la solicitante que fue víctima de un robo a mano armada presuntamente por parte del ciudadano LEANDRY RAFAEL MARTÍNEZ en compañía de otro sujeto aún no identificado, siendo el caso que los sujetos intentaron pedir un rescate para la devolución del vehículo, y en ese momento que se producía el pago fue capturado uno de los mismos, de igual manera cabe destacar que durante la transacción la hoy víctima fue amenazada de muerte y por cuanto la misma fue despojada de su vehículo en el lugar de su asiento laboral, los sujetos activos del hecho, saben donde ubicarla, es por ello que la ciudadana VETCY ASUNCIÓN THEIS, ya identificada, tiene fundado temor por su vida como la de sus familiares; es por lo que se solicita la medida de protección de patrullaje a través de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, zona N° 2 por el lapso de seis (6) meses a partir del otorgamiento de la medida de protección para las victimas, hasta que cese el riesgo que hasta el momento es inminente, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sea auxiliada con la premura que el caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias en caso que éstas sean requeridas por el Tribunal.

Este Tribunal para proveer observa: Que dicha solicitud no es contraria a derecho, la misma es inherente a derechos de índole constitucional es por lo que se hace procedente su admisión A tal efecto es necesario acotar que señala nuestra legislación en su articulo 82.

Articulo 82:

“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En tal virtud este Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la Medida de Protección, a la victima ciudadana VETCY ASUNCIÓN THEIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 12.502.767, residenciada en el sector Creolandia, calle Altamira, casa N° 16, Municipio Los Tanques, trabajadora del local comercial denominado Claveles cerca de la redoma, detrás del módulo policial de Polifalcón. Por lo que se acuerda Ordenar a los funcionarios de POLIFALCON zona N° 2, mediante patrullaje por las residencias mencionada durante seis (6) meses, para las victimas, hasta que cese el riesgo que hasta el momento es inminente, así mismo sean realizadas la coordinación con la victima para que sean auxiliada con la premura del caso amerite y se materialice su presencia en las audiencias, en caso que ésta sea requerida por el Tribunal.

Ofíciese al Ciudadano Comandante a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo para la seguridad de la Victima antes identificada al igual que la protección a su domicilio, a sus bienes y a los familiares que indica. Notifíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OEJDA

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ