REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002832
ASUNTO : IP11-P-2008-002832

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

En esta misma fecha, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

“Del análisis que efectúa esta representación fiscal de las actas que conforman la razones por el cual se realizó la aprehensión del ciudadano CARLOR JAVIER ROMERO, se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito de acción publica, ya que la aprehensión se llevó a cabo en virtud de que éste ciudadano al momento de efectuarle una inspección corporal se le incautara UN TANQUE DE AGUA DE MATERIAL SINTETICO, no se configura de las actuaciones ningún elemento de ninguna naturaleza que haga presumir la existencia de un hecho punible.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendida por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadano: CARLOS JAVIER ROMERO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, portador de la cedula de identidad No V-15.053.287, de profesión obrero, fecha de nacimiento 28-01-1979residenciado en esta ciudad detrás del supermercado HONG KONG, CALLE SUCRE, CASA S/N, toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito de acción pública perseguible de oficio, alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al CARLOS JAVIER ROMERO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, portador de la cedula de identidad No V-15.053.287, de profesión obrero, fecha de nacimiento 28-01-1979residenciado en esta ciudad detrás del supermercado HONG KONG, CALLE SUCRE, CASA S/N, en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.



LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ