REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2008
AÑOS 196º Y 148º


Visto el anuncio de Recurso de Casación formulado por los Abogados LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.037, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano FELIX JOSE ROMERO HERNANDEZ; y CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.122, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parta demandada Empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A., contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2007, por este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante, en el Juicio que por Indemnización por Enfermedad Profesional sigue el ciudadano FELIX JOSE ROMERO HERNANDEZ en contra de la Empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A. La sentencia definitiva objeto del Recurso de Casación fue dictada por este Tribunal Superior del Trabajo el día 19 de Diciembre de 2007. Ahora bien, desde el día siguiente en que se dictó el Dispositivo del Fallo en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada en fecha 10 de Diciembre de 2007 hasta la publicación del texto íntegro del fallo, en fecha 19 de Diciembre de 2007, fueron los siguientes: Jueves 13, Viernes 14, Lunes 17, Martes 18 y Miércoles 19 de Diciembre de 2007. Cabe destacar, que los días 11 y 12 de Diciembre de 2007, no hubo Despacho en este Juzgado Superior Primero del Trabajo por cuanto por cuanto el día 11 se celebró el Día Nacional del Juez y el día 12 se celebró en la ciudad de Coro – Estado Falcón el día de la Virgen de Guadalupe, según Decreto Nº 100 emanado de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia, el texto íntegro del fallo fue publicado dentro del lapso legal, siendo que a partir del día siguiente comienzan a transcurrir los días para que las partes puedan ejercer las acciones o recursos que consideren pertinentes contra la sentencia, los días transcurridos fueron los siguientes: Jueves 20 de Diciembre de 2007, Lunes 07 de Enero de 2008, Martes 08, Miércoles 09 y Jueves 10 de Enero de 2008. El Recurso de Casación fue interpuesto por ambas partes los días 09 y 10 de Enero de 2008, es decir, el primero al Cuarto (4to) día hábil y el segundo al Quinto (5to) día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Observa este Juzgador que teniendo la demanda la cuantía de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.788.980.124,00) la misma es Admisible, por cuanto supera el límite de Tres Mil Unidades Tributarias que se exige para la admisibilidad del Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgador declara ADMISIBLE el presente Recurso de Casación y se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, conjuntamente con CD y Oficio respectivamente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA

Abg. MIRCA PIRE MEDINA

NOTA: Se dejo copia certificada de la anterior decisión en el archivo del Tribunal y se libro Oficio Nº 014-2008, remitiendo el presente expediente junto con CD al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social conforme a lo ordenado. Conste. Coro, fecha. Ut- Supra.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA


Expediente: R-000436-2007








La suscrita Secretaria del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ABG. MIRCA PIRE MEDINA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original, las cuales reposan en el expediente Nro. R-000436-2007, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados LEONARDO PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.037, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano FELIX JOSE ROMERO HERNANDEZ; y CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.122, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parta demandada Empresa HOLCIM (VENEZUELA), C.A. La presente certificación se expide por mandato del Tribunal de conformidad con el Articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Santa Ana de Coro, a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).



LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA







EXP. R-000436-2007