REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
Expediente Nº R-000446-2007
PARTE DEMANDANTE: MONICA JOSEFINA GUEVARA CAPIELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.510.395, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IBELY MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.132, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: DIGNA ROSA MOLLEDA DE GUEVARA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
I
NARRATIVA
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana DIGNA ROSA MOLLEDA DE GUEVARA, en contra de la sentencia de fecha 16 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró Primero: PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la parte demandada; Segundo: CON LUGAR LA PRETENSION INTENTADA, incoada por la ciudadana MONICA JOSEFINA GUEVARA CAPIELO en contra de la ciudadana DIGNA ROSA MOLLEDA DE GUEVARA, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios.
En fecha 08 de Enero de 2008, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.
En fecha 16 de Enero de 2008, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la No Comparecencia de la parte demandada recurrente. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 ejusdem.
Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II
MOTIVA
1.- Que en fecha 16 de Enero de 2008, siendo las Nueve y Treinta (9:30) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez FREDIS ORTUÑEZ AVILA, con la asistencia de la Secretaria Abogada MIRCA PIRE MEDINA y de la Alguacil ORILYS PALENCIA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por la ciudadana MONICA JOSEFINA GUEVARA CAPIELO en contra de la ciudadana DIGNA ROSA MOLLEDA DE GUEVARA, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 16 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
2.- Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada recurrente en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la de la parte demandante ciudadana MONICA JOSEFINA GUEVARA CAPIELO, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada ARAMELY ATACHO.
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En el presente caso la parte recurrente era el demandado, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones al litigante demandado negligente. Seguidamente nos permitimos indicar cuales son tales sanciones procesales:
1.- Si el demandado apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, que se llevará a cabo en Segunda Instancia, vale decir, ante el Juzgado Superior del Trabajo, se entenderá que la apelación ha sido desistida; por ende, si el demandado hubiere resultado perdidoso en primera instancia, el expediente se remitirá al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se proceda a la ejecución de la sentencia que hubiere quedado firme, esto es, con carácter de cosa juzgada.
2.- Si el demandado apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, se condenara en Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente que:
“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario….”
El Desistimiento constituye un abandono de la pretensión o del recurso, y por ende un vencimiento total. De allí, salvo pacto en contrario, el desistente deba pagar las costas procesales. Con respecto a esto, este Juzgador se acoge a las siguientes sentencias emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber:
1.- Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, partes: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, asunto N°:AP21-R-2004-000165 Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo):
“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores (…)”.
2.- Sentencia de fecha 22 de Enero de 2004, partes: Ismael Maíz Esteves Rosas contra Organización Eco-Challenge, C.A.; asunto N°:AP21-R-2003-000092, Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez)
“(…) Como todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. Si se trata de una Audiencia de apelación como en el caso bajo análisis, la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida (…)”.
Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION en el juicio seguido por la ciudadana MONICA JOSEFINA GUEVARA CAPIELO en contra de la ciudadana DIGNA ROSA MOLLEDA DE GUEVARA, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 16 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.863, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana DIGNA ROSA MOLLEDA DE GUEVARA, en contra de la sentencia de fecha 16 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró Primero: PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la parte demandada; Segundo: CON LUGAR LA PRETENSION INTENTADA, incoada por la ciudadana MONICA JOSEFINA GUEVARA CAPIELO en contra de la ciudadana DIGNA ROSA MOLLEDA DE GUEVARA, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios. Quedando en consecuencia, la sentencia definitivamente firme.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a los fines de que siga con la prosecución de la causa.
TERCERO: Se condena en Costas del Recurso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16 de Enero de 2008, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
EXP. R-000446-2007
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