ANTECEDENTES
Visto que han transcurrido el lapso de Tres (03) días de despacho, no habiendo las partes intentado ningún tipo de recurso, sobre el convencimiento celebrado por ellos en la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio celebrada en fecha 16 de Enero del 2008, donde luego de haberse aperturado la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Procuraduría de Trabajadores, Abogada ARAMELY ATACHO, a los fines de que exponga sus alegatos con respecto al contenido del escrito libelar, quien ejerciendo su derecho de palabra expreso: “consigno en un folio útil acta de la Inspectoria del Trabajo y solicita al Tribunal agregarlas a las actas que conforman el presente expediente, así mismo, manifestó que en conversaciones sostenidas con el representante de la parte demandada, en este acto le cancelo el bono de cesta ticket al ciudadano YOENYS ANTONIO LOYO RODRIGUEZ, parte actora en el presente procedimiento”. Acto seguido la suscrita Juez de Juicio Abogada HERMINIA ARIAS, le concede el derecho de palabra al representante legal de la parte demandada quien expuso: “Consigno en este acto instrumento poder, que acredita mi representación, el Tribunal ordena agregarlas a las actas y a objeto de dar por terminado este juicio,” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la parte actora, quien manifestó recibir en este mismo acto el bono de alimentación por la cantidad de quinientos cuatro bolívar fuertes, quien manifestó su aceptación de la obligación demandada, así mismo ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio, se homologue el convencimiento y se archive el expediente”. Acto seguido la suscrita Juez expone: Visto el convencimiento celebrado por la parte demandada y aceptado por la parte actora, este Juzgado le imparte su aprobación, y se reserva el lapso legal, para Homologar la misma, en consecuencia de ello, no se apertura el debate probatorio, por cuanto se le dio fin a la presente controversia, y se da por concluido el acto. Es todo.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Estando dentro del lapso de ley para Homologar el presente convencimiento presentado por las partes, en el presente `procedimiento el Tribunal lo hace de la siguiente manera: el convencimiento viene hacer un medio de auto composición procesal, que sustituye la Sentencia. Su fin es terminar con un estado de incertidumbre extinguiendo un procedimiento ya iniciado.

De igual manera, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, han determinado que el convencimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la Cosa Juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, ha determinado que el convencimiento es un contrato bilateral, que viene hacer la composición de la litis, mediante reciprocas concesiciones que se hacen las partes, y que para que ella exista es necesario que concurran dos elementos: A) el animus trasigendi y el otro (sujetivo), y otro objetivo que son las concesiones reciprocas.

Ahora bien, conviene a esta sentenciadora señalar que en el caso que nos ocupa no existe la institución de la irrenunciabilidad lo cual persigue como objetivo garantizar los derechos inherentes debidamente determinados en a Ley Orgánica del Trabajo, igualmente conviene señalar que en el presente caso ha habido el convencimiento bilateral de ambas partes de ponerle fin a la controversia, a través del pago total de lo adeudado, por concepto de bono alimenticio.

Analizada como ha sido el convencimiento celebrado en la presente audiencia de fecha 16 de Enero del 2008, suscrito por el ciudadano YOENYS ANTONIO LOYO RODRIGUEZ, parte actora asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.453, por una parte y por la otra el Abogado MIGUEL JOSE DELGADO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.138, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, es decir la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) y por cuanto la misma no constituye una desmejora a los derechos adquiridos por el trabajador este Tribunal le imparte su aprobación al presente convencimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal Primero de Primero de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el presente convencimiento celebrado entres las partes. SEGUNDO: Por no ser contrario a disposiciones legales le IMPARTE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de Cobro del beneficio de Alimentación, incoado por el ciudadano YOENYS ANTONIO LOYO RODRIGUEZ, contra la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION), y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese copia en el Copiador de Sentencia y Publíquese. Cúmplase con lo ordenado en auto.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA
Nota. La anterior decisión se publico a las Tres y Treinta (03:30) post- meridian.

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA