Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

I: DE LAS TESTIMONIALES: Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal en auto separado.

ANIBAL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.176.202, de este domicilio.
AMILCAR PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.184.266 y de este, domicilio
MANUEL LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.735.247, de este domicilio
WILMER PIRONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.20.933.249

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no presento prueba alguna pero por tratarse de un Instituto de carácter público, goza de los privilegios procesales Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA