Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRUEBAS DOCUMENTALES : Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Marcada “A” la evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones a nombre de VICTOR GOMEZ, de fecha 04-12-03 el cual fue suscrito por la Médico ANA DE PRATO quien certifica la incapacidad del ciudadano Víctor, igualmente fue suscrita la evaluación por el Director Jefe medico zonal del IVSS.
2.-Marcado “B” evaluación No. 405-04 de fecha 5 de agosto de 2.004, marcada “B” , en la cual el medico CARLOS APONTE presidente de la comisión regional evaluadora para la invalidez incapacita a mi cliente en un 67% para el Trabajo,
3.-Marcado “D” la certificación de la incapacidad de fecha 10 de diciembre del 2.004, de la dir4cciòn de salud del centro hospital cardon, la cual se encuentra suscrita por los integrantes de la comisión evaluadora de discapacidad del Estado Falcón Dr. CARLOS APONTE. DRA IRIS REYES, DRA MIRTHIA DE MOLINA y Dra. MIGDALIA ESPINOZA
4.-Marcado “E” carta dirigida por el demandante Víctor Gómez, en fecha 17 de enero del 2.005, dirigida a la directora (E ) de personal TSU Magdalena Blanco , la carta fue recibida en esa misma fecha , según se evidencia de un sello húmedo de la dirección de personal.
5.- Marcado con la letra “F” carta dirigida por VICTOR GOMEZ, en fecha 13 de abril del 2.005, al Vicerrector Administrativo Julio Camacaro.
6.- Marcado con la letra “C” Informe DAI.2005.10.39, de fecha 28 de Octubre del 2.005, emanada del Director de Asesoria jurídica de la parte accionada Abg. Freddy Villavicencio y dirigido por este al Ingeniero Vicente Duran Márquez, secretario de la Universidad Experimental Francisco de Miranda, quien recibe la información el día 31 de octubre del 2.005, según sello.
7.- Marcado con la letra “G” Informe final Junta Medica evaluadora suscrito por la Dra. CARMEN ROMERO, coordinadora de la Junta Medica del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la UNEFM.
8.- Marcado “H” informe ocupacional de fecha 29 de mayo del 2.003, suscrito por la Dra. CARMEN PRIMERA, medico especialista en salud ocupacional e higiene del ambiente laboral.
DE LAS TESTIMONIALES: Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho .por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal.
Ciudadana Dra. ANA DE PRATO, la cual se encuentra adscrita al IVSS, donde solicitan se le remitan la correspondiente citación.
Ciudadana Dra. CARMEN PRIMERA, cuya dirección será suministrada posteriormente.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena a la Ciudadana RECTORA MARIA ELVIRA GOMEZ DE ROJAS, o a su apoderado judicial para que haga la exhibición de los documentos siguientes: Instrumento promovido en el particular tercero, referido a la evaluación No.405-04 de fecha 5 de agosto de 2.004 que se encuentra en original en el expediente administrativo y que reposa en los archivos de personal de la demandada, Instrumento referido al marcado con la letra “D” referido a la certificación de la incapacidad de Víctor Gómez de fecha 10 de abril de diciembre de 2004, de la dirección de salud del Centro Hospital Cardon, la cual se encuentra suscrita por los integrantes de la comisión evaluadora de las discapacidad del Estado Falcón, Dr. Carlos Aponte, Dra. Iris Reyes, Dra. Mirthia de Molina y Dra. MAGDALIA ESPINOZA, Instrumento marcado con la letra “E”, referido a Carta dirigida por Víctor Gómez en fecha 17 de enero del 2.005 a la Directora (E) de personal TSU MAGDALENA BLANCO, Instrumento marcado con la letra “F”, referido a Carta dirigida por Victor Gomez, en fecha 13 de abril del 2.005 al Vicerrector Administrativo Julio Camacaro, en la audiencia de juicio fijada en este juicio
Con respecto a las prueba promovida por la apoderada de la parte demandante ABG. ROSELYN GARCIA NAVAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.768, referida a la Acta Convenio firmada por el Sindicato de empleados administrativos de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, AÑO xxiii, 102, contenida en la convención colectiva, e igualmente por cuanto hizo valer el contenido de la cláusula 19 y 68 de la referida Acta Convenio de la contratación colectiva de la clasificación de cargos, este Tribunal no las admite, toda vez que las mismas son fuentes de derecho por lo que no son objeto de prueba debido al principio iura novit curia, toda vez que el juez conoce el derecho, basta que la parte alega su existencia de las mismas, y así se decide.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA

ABOG.ADRIANA MENDOZA