Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
1.-Acta Levantada en fecha 07 de Junio 2006 por ante la SubInspectoria del Trabajo con sede en Dabajuro, marcada “A”
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada no consigno prueba alguna, pero por tratarse de una Institución Pública, goza de las prerrogativas procesales.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. HERMINIA ARIAS
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA MENDOZA