REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2005-000041
DEMANDANTES: OSCAR BULMES, DANIEL CESPEDES, KARELYS CARRASQUERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números. V- 10.611.161, V-12.786.062, V-14.479.303 y JHON JAIRO MEJIAS, Colombiano, titular de la cedula de identidad numero E- 80.112.962. .
ASISTIDO POR LA ABOGADA : MARLENE IRASQUIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.179.551, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 15.049.
DEMANDADO: VANGUARDIAS DE INDUSTRIAS TECNOLOGICAS, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Habiendo correspondido el presente asunto previa distribución a este Tribunal, Luego de un estudio exhaustivo del contenido del presente expediente se observa que en fecha Veinte (20) de Enero del año Dos mil Cinco (2005) los ciudadanos OSCAR BULMES, DANIEL CESPEDES, KARELYS CARRASQUERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números. V- 10.611.161, V-12.786.062, V-14.479.303 y JHON JAIRO MEJIAS, Colombiano, titular de la cedula de identidad numero E- 80.112.962, asistido por la abogada MARLENE IRASQUIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.179.551, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 15.049, introdujo demanda por ante el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en función Administrativa de Tribunal distribuidor de causas. Contra la Empresa VANGUARDIAS DE INDUSTRIAS TECNOLOGICAS, C.A., antes identificada.
En fecha 18 de Abril de 2005, con ocasión de la creación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Falcón sede Punto fijo, la presente causa es distribuida entre los Tribunales de Sustanciación Mediación y ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del trabajo, correspondiendo su conocimiento a este tribunal, dándole entrada a la presente demanda, el día Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), abocándose y librándose las notificaciones correspondientes en fecha 04 de Octubre del 2005.
Por cuanto es de observar que la ultima actuación realizada por la parte actora fue en fecha 19 de Septiembre de 2005, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de un (01) año, lapso que excede en demasía del tiempo requerido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni aun el avocamiento efectuado por la Juez del Tribunal impulsa al proceso por cuanto la perención es una sanción por inactividad de las partes para accionar al Tribunal para obtener el pronunciamiento correspondiente. Lo que se evidencia que las partes han renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. Tal inactividad, además, hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existiría un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no solo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el legislador ha ordenado que se “ castigue “ a las partes que así actúan, con la perención de la instancia y su efecto la extinción del proceso.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO: PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue los ciudadanos OSCAR BULMES, DANIEL CESPEDES, KARELYS CARRASQUERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números. V- 10.611.161, V-12.786.062, V-14.479.303 y JHON JAIRO MEJIAS, Colombiano, titular de la cedula de identidad numero E- 80.112.962, contra las Empresa: VANGUARDIAS DE INDUSTRIAS TECNOLOGICAS, C.A. De conformidad a los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, y una vez conste en auto la última de las notificaciones se aperturará, el lapso legal para que éstas interpongan el recurso que consideren pertinente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo régimen, como del régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Once (11) días del mes de Enero de 2008 Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
Abg.ROSALY MUÑOZ
NOTA: En la misma fecha 11-01-2008 se publicó la anterior decisión a las 9:38 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ
EXP. IH31-L-2005-000041
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