REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2004-000108
DEMANDANTE: PDVSA PETROLEO S.A.
DEMANDADO: MANUEL SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.788.463.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Por recibido de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se la da entrada y habiendo correspondido el presente asunto previa distribución a este Tribunal, bajo la rectoría de quien suscribe Abogada YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES fue nombrada Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, según oficio Nº CJ-07-2111, de fecha Primero (31) de Julio de 2007, y juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha Seis (06) de Agosto de 2007 según Acta Nº 19-2007, y tomando posesión del cargo en esta misma fecha según consta en acta N° 71 llevada por la Coordinación Judicial Laboral de este Circuito laboral; en tal sentido esta Juzgadora se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa.
Luego de un estudio exhaustivo del contenido del presente expediente se observa que en fecha Uno (01) de Noviembre del año Dos mil Cuatro (2004) la empresa PDVSA PETROLEO S.A., asistido por medio de su apoderado judicial Abogado: LUIS GERARDO CASTELLANO RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.817.016, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 51.969, incoaron demanda por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en contra del ciudadano MANUEL SALAZAR, antes identificado siendo admitida el día Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), en fecha 27 de Septiembre de 2005 remiten la presente causa a la coordinación Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en virtud de la declinatoria de competencia surgida. En fecha 25 de Abril del año 2006, fue distribuida a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, y en esa misma fecha se acuerda darle entrada. Fue enviado a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Mayo de 2006, y el 27 de Septiembre de 2006, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara: Su Competencia.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, la apoderada Judicial de la parte actora abogada MIDALIS URDANETA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 5.801.868, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 35.008, introduce escrito donde solicita se sirva declarar la Litispendencia y ordenando el archivo del expediente, solicitud que hace fundamentándose en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, en vista que esta misma causa identificada con el numero IH31-L-2005-000009 cursa ante este Juzgado Segundo y el Juzgado Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, donde el sujeto, objeto y la causa es la misma y que en la causa que cursa por el Juzgado Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución ya la parte actora ha sido notificados desde 29 de Junio del presente año para la celebración de la Audiencia Preliminar y la que cursa por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución aun no se le ha notificado. Siendo que aun no se le había dado entrada al asunto.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA CAUSA SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Quince (15) días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ


NOTA: En esta misma fecha 16-01-2008, se publicó la anterior decisión a las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ



ASUNTO IH31-L2004-000108