REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, quince (15) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2006-000080.-

DEMANDANTE: NEREIDA MAIGUALIDA RODRIGUEZ GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.585.505.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCUDORA DEL TRABAJO FRANCYS COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.075.123. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556

DEMANDADA: VIA VENETTO INDUSTRIAL

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PALMINA D`ATORRE DAVALILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 45.484

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Corresponde a esta Juzgadora, abocarse de oficio y conocer de la demanda de fecha 19/10/06, que introdujera la ciudadana demandante NEREIDA MAIGUALIDA RODRIGUEZ GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.585.505, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (2.183.336,9) hoy (BS F 2183,34) debidamente asistido por la Abogada, PROCUDORA DEL TRABAJO FRANCYS COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.075.123. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556, en el cual consigno escrito de Transacción entre su representado y la parte demandada VIA VENETTO INDUSTRIAL, debidamente asistido por la abogada PALMINA D`ATORRE DAVALILLO inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 45.484, estableciendo en dicho escrito la cancelación en efectivo de la Cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.637.650,00) hoy (BS F 637,65) manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada VIA VENETTO INDUSTRIAL, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que, el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto y que este es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION entre las partes. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Siete (2008). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Nota: En esta misma fecha 15-01-2008 se publico la anterior decisión a las 10:12 a.m.


LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Exp. IP31-L-2006-000080.-