REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2007-000167.-
DEMANDANTE: WALESKA MARIA MARTINEZ DE AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.971.313
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCUDORA DEL TRABAJO FRANCYS COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.075.123. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556
DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ROUVIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.531.519 inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 109.235
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Corresponde a esta Juzgadora, conocer de la demanda de fecha 24/10/08, que introdujera la ciudadana demandante. WALESKA MARIA MARTINEZ DE AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.971.313 por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (10.230.882,30) hoy (BS F 10230,88) debidamente asistido por la Abogada, PROCUDORA DEL TRABAJO FRANCYS COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.075.123. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556, en el cual consigno escrito de Transacción entre su representado y la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ROUVIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.531.519 inscrito en el inpreabogado bajo el Número 109.235, estableciendo en dicho escrito la cancelación en efectivo de la Cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000.000,00) hoy (BS F 8000,00), mediante cheque de gerencia librado a su orden y contra el Banco PROVINCIAL, distinguido con el numero 00064966 correspondiente a la cuenta corriente numero 0108-0990-87-0900000018, de fecha 17 de Diciembre de 2007, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que, el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto y que este es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION entre las partes. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Siete (2008). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Nota: En esta misma fecha 15-01-2008 se publico la anterior decisión a las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Exp. IP31-L-2007-000167.-
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