REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2003-000021
DEMANDANTE: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogada MARIA JOSEFA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.075.357, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 99.123
DEMANDADO: DALBUIN VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.075.459
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas NATHALY CUBILLAN y MARIA ANGELA MAVARE. Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-7.894.855. V-14.801.373, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 47.098. 108.621.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), en la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que compareció la Abogada MARIA JOSEFA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.075.357, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 99.123, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, empresa PDVSA PETROLEO S.A, y la Abogadas NATHALY CUBILLAN y MARIA ANGELA MAVARE. Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-7.894.855. V-14.801.373, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 47.098. 108.621., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, ciudadano DALBUIN VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.075.459.El monto de la presente demanda es de Cincuenta Millones de Bolívares (BS 50.000.000.00). Se evidencia en las actas procesales la Mediación positiva lograda en virtud de la Medida de Secuestro Ejecutada por Tribunal Competente de los Municipios Falcón y los Taques del Estado Falcón en fecha 18/05/2004, en la cual desalojo el Inmueble objeto de la presente acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento y siendo que la apoderada judicial de la parte demandante, manifestó que efectivamente el referido inmueble objeto de la demanda se encuentra en posesión de la parte actora, cumpliendo así el fin de la demanda el cual era la obtención de la vivienda.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG.ROSALY MUÑOZ

NOTA: En día de hoy 16-01-2008, se publico la presente decisión siendo las 11:53 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.