REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis (16) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2006-000227.-
DEMANDANTE: YOHAN FRANCISCO CALATAYUD QUEZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.075.122
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCUDORA DEL TRABAJO FRANCYS COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.075.123. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556
DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LOS CACTUS
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: LOURDES CAPRILES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.173.534, en su carácter de Vice presidenta de la empresa.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Corresponde a esta Juzgadora, abocarse de oficio y conocer de la demanda de fecha 24/10/08, que introdujera el ciudadano demandante. YOHAN FRANCISCO CALATAYUD QUEZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.075.122, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (484.831,96), hoy (BS F 484,83) debidamente asistido por la Abogada, PROCUDORA DEL TRABAJO FRANCYS COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.075.123, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556. En fecha 07-12-2007 la parte actora consigno escrito de Transacción celebrada con la parte demandada ESTACION DE SERVICIOS LOS CACTUS, C.A. representada por la ciudadana LOURDES CAPRILES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.173.534, en su carácter de Vice presidenta de la empresa, estableciendo en dicho escrito la cancelación en efectivo de la Cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 485.000,00) hoy (BS. F 485,00), manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada ESTACION DE SERVICIOS LOS CACTUS, C.A. por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE , REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Nota: En esta misma fecha 16-01-2008 se publico la anterior decisión a las 11:28 a. m.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Exp. IH31-L-2006-000227.-
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