REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: IH31-S-2006-000012
SOLICITANTE: ENRIQUE JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V- 13.933.210, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-7.572.016, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 28 .750.
SOLICITADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Habiendo correspondido el presente asunto previa distribución a este Tribunal, bajo la rectoría de quien suscribe Abogada YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES fue nombrada Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, según oficio Nº CJ-07-2111, de fecha Primero (31) de Julio de 2007, y juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha Seis (06) de Agosto de 2007 según Acta Nº 19-2007, y tomando posesión del cargo en esta misma fecha según consta en acta Nº 71 llevada por la Coordinación Judicial Laboral de este Circuito laboral; en tal sentido esta Juzgadora se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa,
Luego de un estudio exhaustivo del contenido del presente expediente se observa que en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año (2006) el ciudadano ENRIQUE JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V- 13.933.210, asistido por el Abogado: PEDRO LARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-7.572.016, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 28.750, presento demanda por ante el Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo; en contra la Empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A; siendo admitida el día Nueve (09) de Octubre del año 2006, librándose en esa misma fecha las notificaciones correspondientes. En fecha 07 de Noviembre de 2006; el solicitante ciudadano ENRIQUE JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- V- 13.933.210, confiere poder especial Apud Acta a los abogados en ejercicio EDGAR LUGO MOLINA, AMADO ZAVALA Y PEDRO LARA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.981.618. V-3.391.648. V-7.572.016. Inscritos en el inpreabogado bajo los números 115.126. 9.292. 28.750.
Por cuanto es de observar que la ultima actuación realizada por la parte actora fue en fecha 07 de Noviembre de 2006 habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de un (01) año, lapso que excede en demasía del tiempo requerido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni aun el avocamiento efectuado por la Juez del Tribunal impulsa al proceso por cuanto la perención es una sanción por inactividad de las partes para accionar al Tribunal para obtener el pronunciamiento correspondiente. Lo que se evidencia que las partes han renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión. Tal inactividad, además, hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existiría un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no solo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el legislador ha ordenado que se “ castigue “ a las partes que así actúan, con la perención de la instancia y su efecto la extinción del proceso.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO: PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue el ciudadano ENRIQUE JOSE SANCHEZ DIAZ, contra la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A; de conformidad con los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, y una vez conste en auto la notificación del solicitante se aperturará el lapso legal para que ésta interponga el recurso que considere pertinente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ

NOTA: En esta misma fecha 18-01-2008, se publicó la anterior decisión siendo las 09:40 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSALY MUÑOZ


ASUNTO IH31-S-2006-000012