REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
Asunto: IP31-L-2007-000166.
DEMANADANTE: FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.996
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDATE: Abg. CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.613.947, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.294
DEMANDANDO: CONSORCIO TRASMEICA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
NARRATIVA
Se inicia el presente asunto por demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.496.996, en fecha 18 de Octubre del 2007, contra la empresa. CONSORCIO TRASMEICA, por motivo de prestaciones sociales. En fecha 19 de Octubre del 2007 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo acuerda darle entrada y el 22 de Octubre de 2007, admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, el 07 de Enero del 2008, la secretaria certifica la notificación efectuada a la empresa demandada. Siendo el 21 de Enero del 2008, el día fijado para celebrarse la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verifica el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la demandada empresa CONSORCIO TRASMEICA en consecuencia dictó sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo.
MOTIVA
Es por ello que esta juzgadora estando dentro del lapso legal para publicar sentencia en la presente causa, procede a publicar sentencia de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:
Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la eiusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar en forma oral atendiendo para ello a dicha confesión.
Ahora bien, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio Ocho (08) de Febrero del Dos Mil Seis (2006).
3) La fecha de terminación del vinculo laboral Once (11) de Septiembre del Dos Mil Seis (2006).
4) Devengando un salario diario de BS 33.000, salario normal de BS 37.702.50, y salario Integral de Bs. 55.506,45
5) El tiempo de servicio prestado fue de siete (07) meses y tres (03) días.
En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados según la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera de Trabajo 2005-2007, cláusula 09, Régimen de Indemnizaciones, cláusula 69 Contratista numerales 9,10,11, y tomando encuenta las dos liquidaciones anteriormente pagada al trabajador por la empresa, este juzgado condena a la empresa CONSORCIO TRASMEICA a cancelar a la parte actora FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.496.996, los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD LEGAL: le corresponde a 30x 55.506,45 días de salario por la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS 1.665.193,70) hoy (BS F 1665,19)
• ANTIGÜEDAD ADICIONAL: le corresponden 15x55.506,45 días de salario, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 832.596,75) hoy (BS F 832,59 )
• ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: le corresponden 15X55.506,45BS días de salario, por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 832.596,75) hoy (BS F 832,59 )
• PREAVISO: le corresponden 15X37.702,50BS días de salario por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 565.537,50) hoy (BS F 565,57)
• VACACIONES FRACCIONADAS: le corresponden 19,81x37.702,50BS días de salario por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS F 746.886,52) hoy (BS 746,88)
• BONO VACACIONAL: le corresponden 29,16x 33.000 días de salario por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (BS 962.280,00) (BS F 962,28)
• UTILIDADES: le corresponden 70x37.702,50BS días de salario por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 2.639.175,00) hoy (BS F 2639,75)
• BONO DE ALIMENTO: le corresponden (600.000.BS x 7 meses) que da la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 4.200.000,00) hoy BS (F 4200,00)
• indemnización por demora en el pago de PRESTACIONES SOCIALES. De conformidad con la cláusula 69, numeral 11 (16 meses x Bs. 49.500) que da la cantidad de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMO (BS 23.760.000) hoy (BS F2376,00)
• En consecuencia las cantidades antes descritas dan un total de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATROMIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36,204.266,00), por concepto de Prestaciones Sociales; cantidad a la cual se le debita el monto recibido por la parte actora de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.470.902,95), hoy (BS F 5470,90) quedando condenado la parte demandada a pagar la cantidad total de TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.733.364,00). Asimismo debe pagar la corrección monetaria, pero solo en caso de incumplimiento voluntario, conforme al reiterado criterio jurisprudencial del la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de justicia, siendo las mismas vinculantes y de obligatorio acatamiento para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la empresa CONSORCIO TRASMEICA
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.996 en contra de la empresa, CONSORCIO TRASMEICA, por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la empresa CONSORCIO TRASMEICA a cancelar a la parte actora FRANCISCO JOSE CASTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.996la cantidad de TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs.30.733.364,00). , por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide.
CUARTO: Se ordena el pago de los intereses de antigüedad como para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo a fines de determinar el monto, desde la fecha de inicio de la relaciona laboral hasta su terminación según articulo 108 tercera parte literal C Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: No se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenada, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora no puede condenar doblemente por el mismo concepto a la demandada es por lo que esta Sentenciadora le otorga la norma mas favorable al trabajador siendo esta la mora contractual. la cláusula 69 numeral 11,
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, solo procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por este Tribunal, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario a la sentencia, la cual deberá ser calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, para lo cual se tomara en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así se decide.
SEPTIMO: Se condena en costa a la empresa CONSORCIO TRASMEICA., por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
NOTA: En esta misma fecha, se dictó la presente decisión, a la hora que fije el Juris.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
YMCM/
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