REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2007-000145.
DEMANDANTE: JONNY ALEXANDER NAVAS HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.110
APODERADA JUDICIAL:, OLUDOET RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.853,Venezolano,
DEMANDADO: Empresa DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A.- DICOPOSA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 53.281,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente causa según distribución de fecha 03/10/2008, acuerda darle entrada en la misma fecha emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano JONNY ALEXANDER NAVAS HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.110, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A.- DICOPOSA por la cantidad de TREITA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (32.939.722,96), hoy (BS F 32.939,72) debidamente representado por su apoderada Judicial la Abogada, OLUDET RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.853, y el apoderado Judicial de la empresa demandada abogado FREDDY GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 53.281, en el cual consignaron escrito de Transacción entre su representado y la parte demandada DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A.- DICOPOSA, estableciendo en dicho escrito la cancelación de las siguientes cantidades a) la suma de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BS F109.253,61) por medio de cheque Numero 00003614 librado el 17 de enero de 2008 contra el BANCO PROVINCIAL a favor del mismo demandante por conceptos de derechos e indemnizaciones laborales reclamadas y condenadas (Prestaciones Sociales, Indexación, Intereses de mora y de antigüedad); y b) la suma de SESENTA MIL OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BS F 60.089,49) por medio de cheque numero 00003704 librado el 22 de enero de 2008 contra el BANCO PROVINCIAL a favor del mismo demandante por conceptos de costas procesales incluyendo honorario de abogados; e igualmente a la ciudadana MARYS GUANIPA, titular de la cedula de identidad numero 9.586.978, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTE (BS F 7.710) por medio de cheques numero 00003626 librado el 17 de enero de 2088, contra el BANCO PROVINCIAL, a favor de la misma ciudadana por conceptos de honorario profesionales de experto contable por la ejecución de experticia complementaria del fallo, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL S.A.- DICOPOSA, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE , REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Nota: En esta misma fecha 29-01-2008 se publico la anterior decisión a las 12:17 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Exp. IP31-L-2007-000145.-
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