REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de Enero de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: IP31-L-2007-000125.-
DEMANDANTE: OSMARY RAMONA GARCIA AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.499.133.
ABOGADO ASISTENTE: MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.300.586, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 79.907.
DEMANDADO: Empresa ALBA, S.A y ASOCIACION VENEZOLANA CAMARONERA SOCIEDAD ANOINIMA (AVENCASA).
APODERADA JUDICIAL: LISBETH DIAZ PETIT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.766.312, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 64.360.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 18/12/2007, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana OSMARY RAMONA GARCIA AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.499.133, debidamente asistida por su apoderada Judicial MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.300.586, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 79.907, en contra de las empresas ALBA, S.A y ASOCIACION VENEZOLANA CAMARONERA SOCIEDAD ANOINIMA (AVENCASA), debidamente representada por su apoderada Judicial abogada LISBETH DIAZ PETIT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.766.312, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 64.360, en la cual las empresas demandadas ALBA, S.A y ASOCIACION VENEZOLANA CAMARONERA SOCIEDAD ANOINIMA (AVENCASA), representada por su apoderada Judicial abogada LISBETH DIAZ PETIT, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 11.766.312, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 64.360, le cancelo a la parte actora Ciudadana OSMARY RAMONA GARCIA AVILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.499.133, debidamente asistida por la abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.300.586, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 79.907, un cheque Nº 02710504, Cuenta Corriente N° 0105-0058-38-1058010859, por un monto de Bolívares Un Mil Quinientos Diecisiete con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.517,75) girado en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre de la Parte actora OSMARY RAMONA GARCIA, así mismo entrega un cheque Nº 01057887, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-35-2058057887, por la Cantidad de Bolívares Setecientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 758,88), girado en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Punto Fijo, por lo que reciben en este acto el cheque, a su entera y cabal satisfacción, manifestando que nada queda a reclamar por este ni por ningún otro concepto, así mismo el cheque contentivo de la Cantidad de Bolívares Setecientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 758,88), para ser remitido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Punto Fijo, tal como se dejo sentado en sentencia de fecha 14/03/2007, emanada del Juzgado superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, manifestando el representante legal de la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa CONSORCIO TRANSMEICA, por este concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena la remisión del cheque Nº 01057887, Cuenta Corriente Nº 0105-0058-35-2058057887, por la Cantidad de Bolívares Setecientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 758,88), girado en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Punto Fijo, al referido Tribunal, dándosele cumplimiento a lo establecido en Sentencia de fecha 14/03/2007, emanada del Juzgado superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Exp. IP31-L-2007-000125.-
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