REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de Enero de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31L2007000081.-

ASUNTO: IP31-L-2007-000081.-
DEMANDANTE: MARIA LOURDEZ MORALES CUAURO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.727.

APODERADOS JUDICIALES: ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.680.725, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.034.

DEMANDADO: Empresa LUIGI, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, Ejecutar Medida de Ejecución Forzosa en el presente asunto, según se evidencia de acta levantada en fecha 17/12/2007, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana MARIA LOURDEZ MORALES CUAURO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.680.725, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.034, en contra de la empresa LUIGI, C.A, en la que se embargo mediante Cheque Nº 00515146, Cuenta Corriente Nº 01020351110000022021, por la Cantidad de Bolívares Diecinueve Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Setenta con Quince Céntimos (Bs. 19.279.970,15), girado en contra de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, Grupo Santander, a nombre de la Ciudadana MARIA LOURDEZ MORALES.
En fecha 14/01/2008, el apoderado Judicial de la parte accionante ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.680.725, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.034, actuando en nombre y representación de la Ciudadana MARIA LOURDEZ MORALES, introduce escrito, en el que manifiesta que el Banco de Venezuela, Grupo Santander, le hizo formal entrega de la cantidad restante ordenada en el Decreto de Ejecución de fecha 19/11/2007, mediante Cheque de Gerencia por la cantidad de Bolívares Dos Millones Doscientos Noventa y Ocho Ochocientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.298.858,85), con lo cual la empresa LUIGI, C.A, le cancela la totalidad de las prestaciones sociales, por medio de esta instancia Judicial y en consecuencia declara que la referida empresa nada le debe ni por este, ni por ningún otro concepto hasta la presente fecha; igualmente manifiesta que le cancela a la experto contable Licenciada Leanis Jiménez, la Cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Cincuenta Mil con Cero Céntimos (Bs.1.250.000,00), en cheque de gerencia Nº 71001828, solicitándole al Tribunal Homologue dándole el carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Exp. IP31-L-2007-000081.-