REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Enero de dos mil Ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: IH32-L-2007-000001.-
DEMANDANTE: ALFREDES RAMON BALDALLO VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.392.805.
ABOGADA ASISTENTE: ELIMAR PINEDA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.439.308, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.866.
DEMANDADO: Empresa FREDY SPORT IMPORT.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, Ejecutar Medida de Ejecución Forzosa en el presente asunto, según se evidencia de acta levantada en fecha 18/01/2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano ALFREDES RAMON BALDALLO VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.392.805, debidamente asistido por la abogado ELIMAR PINEDA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.439.308, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.866, en contra de la empresa FREDY SPORT IMPORT, en la que se embargo la embarcación denominada “MANUELITA”.
En fecha 18/01/2008, la parte demandada Ciudadano ALFREDES RAMON BALDALLO VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.392.805, debidamente asistido por la abogado ELIMAR PINEDA CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.439.308, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.866, introdujeron escrito, en el que manifiesta que el demandado en el cual manifiestan lo siguientes por cuanto la parte demandada ha cancelado la totalidad de lo reclamado, es decir la cantidad de Bolívares VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CIENCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 26.696,59); discriminados de la siguiente forma: BOLÍVARES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 19.458,91), que corresponde a la suma decretada a pagar en el decreto de ejecución de fecha 16 de noviembre de 2007, la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 900,00), por concepto de Honorarios profesionales de la Experto, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (5.837,67), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado y la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) por concepto de Pago de honorarios de la Depositaria, solicitándole al Tribunal deje sin efecto alguno el embargo ejecutado por este Tribunal en el muelle Guaranao de esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, en fecha 17/01/2008. Este Tribunal en vista de que la EJECUCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Liberar a la embarcación denominada “Manuelita” siglas IYT2071, propiedad de la empresa demandada FREDY SPORT IMPORT, de la medida de embargo de la que fuere objeto en fecha 17 del mes y año que discurre, por lo que se ordena Oficiar al destacamento que se encuentra destacado en el Muelle Guaranao, a los fines de informarle que visto el cumplimiento de la Sentencia de fecha 26 de Abril del año 2007, este Juzgado ordena la liberación de la referida embarcación denominada “MANUELITA”. Igualmente ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez conste las resultas de la Notificación. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Nota. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
Exp. IH32-L-2007-000001.-
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