REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho (28) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IH31L2004000152

Visto el escrito presentado en fecha Veinticinco (25) de Enero de dos mil Ocho (2008), suscrita por la MIDALIS COROMOTO URDANETA URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.801.868, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 35.008, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Parte demandante PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, en la cual solicita “…decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el cual se encuentra ubicado en la dirección siguiente: Urbanización los Semerucos, Comunidad Cardón, Avenida Baraived, Numero L-3, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. Alinderada así: NORTE: Linda con el inmueble Signado con el numero L-4; SUR: Linda con el inmueble signado con el Numero L-2; ESTE Linda con el inmueble signado con el Numero L-10 y OESTE: linda con áreas Verdes, acera de por medio y la Avenida Baraived. Ahora bien, una vez analizado los alegatos contenido en dicha solicitud, y de los instrumentos anexados al mismo, se pudo comprobar que se cumple con los extremos legales del “fumus boni iure” referido a la presunción grave del derecho que se reclama, fundamentado por medio de los referidos instrumentos documentales anexos, donde se verificó que hubo una relación laboral entre las partes, la cual se constato que llego a su terminación, que el inmueble formo parte de los beneficios laborales del trabajador, y que la empresa demandante es propietaria del inmueble objeto de la medida cautelar solicitada; y del “periculum in mora”, referido al peligro existente y manifiesto del deterioro del inmueble en cuestión en la tardanza de su entrega a su propietario. En consecuencia, por no ser la solicitud de medida cautelar contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad con los artículos 585, 586, 587, 588 ordinal 2º y último aparte, del Código de Procedimiento Civil y en fundamento al artículo 599, ordinales 2º y 7º ejusdem, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el cual se encuentra ubicado en la dirección siguiente: Urbanización los Semerucos, Comunidad Cardón, Avenida Baraived, Numero L-3, jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón. Alinderada así: NORTE: Linda con el inmueble Signado con el numero L-4; SUR: Linda con el inmueble signado con el Numero L-2; ESTE Linda con el inmueble signado con el Numero L-10 y OESTE: linda con áreas Verdes, acera de por medio y la Avenida Baraived, y líbrense Oficios para la Comandancia de la Policía, Para la Coordinación del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente, para la Defensoría del pueblo y para la Guardia Nacional, para la seguridad y resguardo del acto de ejecución y del Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal. Cúmplase con lo Ordenado en autos. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Conste.


LA SECRETARIA,


ABG. ROXANNA MORILLO