REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (03) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA DE MEDIACION

ASUNTO: IH31-L-2004-000069.-
DEMANDANTE: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogada MIDALIS COROMOTO URDANETA URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.801.868, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 35. 008.

DEMANDADO: DUVELYS BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.497.581.

APODERADAS JUDICIALES: Abogada MARIA ANGELA MAVARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.801.373, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 108.621.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Correspondió por distribución realizada en fecha 03/04/2008, la demanda incoada por la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, debidamente representada por su apoderada Judicial Abogada MIDALIS COROMOTO URDANETA URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.801.868, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 35. 008, por la parte demandada su apoderada Judicial abogada MARIA ANGELA MAVARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.801.373, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 108.621, por motivo de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y efectiva como ha sido declarada la Mediación de fecha 03/04/2008, este Juzgado como Director del proceso, concluye que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, por cuanto se obtuvo directamente el objeto de principal de la presente demanda, por lo que operaría en este caso la figura del Despacho Saneador, fundamentada en la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo con el propósito de depurar el ulterior conocimiento de una causa cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales, por cuanto ha sido satisfecha su pretensión inicial. El control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del Juicio, sino que debe estar ligado al despacho Saneador, como una facultad y un deber del Juez competente que permita terminar el Proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el Juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos y como quiera que el fin de la demanda es recuperar el bien Inmueble, lo cual se logro con la ejecución de la Medida de Secuestro. Igualmente tanto la parte demandante como la demandada presentaron y consignaron cada uno sus respectivos escritos de Promoción de Pruebas con sus correspondientes anexos, los cuales, este Operador de Justicia, le hace entrega y devolución inmediata de dichos escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos, por cuanto se ha terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma, así mismo se ordena certificar una copia para cada una de las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIETA LEMUS
Exp. IH31-L-2004-000069.-