REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (08) de Enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-S-2007-001521.-
SOLICITANTE: ROBERTO JOSE POWEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.476.787.

APODERADA JUDICIAL: Abogada NATHALY CUBILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 47.098.

PATRONO: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.

MOTIVO: CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.

Correspondió por distribución realizada en fecha 13/08/2007, el procedimiento incoado por el Ciudadano ROBERTO JOSE POWEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.476.787, en su condición de arrendatario y por la otra la arrendadora, Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. CENTRO REFINADOR PARAGUANA, por motivo de Consignación de Cánones de arrendamiento y visto que en fecha 18/12/2007, la apoderada Judicial de la parte Solicitante abogada NATHALY CUBILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 47.098, consigno escrito en el cual manifiesta lo siguiente:
“… es por lo que renuncio a dicha cantidad, por lo que pido se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.”

Esta Juzgadora de conformidad con lo planteado por la parte actora, concluye que ha fenecido el interés procesal, por lo que operaría en este caso la figura del Despacho Saneador, fundamentada en la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo con el propósito de depurar el ulterior conocimiento de una causa cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales, por cuanto el objeto de la pretensión inicial ha concluido con la entrega material del bien inmueble objeto de la reaclamación. El control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del Juicio, sino que debe estar ligado al despacho Saneador, como una facultad y un deber del Juez competente que permita terminar el Proceso u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el Juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos.
Este Tribunal en vista de que la DESISTIMIENTO DEL PROCESO LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

Asunto N° IP31-S-07-001521.-