REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: IH31-L-2006-0000321

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE DEMANDANTE: JONNY JOSE GARCIA VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.140.133y domiciliado en el sector Blanquita de Pérez calle libertador casa Nº 24, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: GUILLERMINA POLANCO, FANNING BORREGALES Y PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.173, 116.899 Y 37.639. Respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL COMELON., domiciliada en Campo Medico avenida caracas, Nº 26, Vía al club Bahía, Municipio LOS TAQUES del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR ALVAREZ, JOSE MARIA RODRIGUEZ Y LUIS MONTEZUMA SEMECO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 62.460, 14.126. y 117.208, y de este domicilio respectivamente. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


Por cuanto ha sido presentada diligencia, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral , en fecha de 25 de Enero del presente año, por las partes intervinientes en el presente proceso, es decir por la parte actora en su condición de apoderada judicial la ciudadana GUILLERMINA POLANCO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.173 según consta en poder APUD ACTA el cual riela al folio VEINTIDOS (22) del presente asunto y por la parte demandada la Empresa RESTAURANT EL COMELON representada por el abogado HECTOR ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.460 en su condición de apoderado judicial; según consta en instrumento poder el cual forma parte de las actas procesales y riela a los folios VEINTISIETE (27) del mismo; mediante la cual las partes intervinientes expresan en la referida diligencia por lo que textualmente este Tribunal la transcribe : “… con el carácter que ostenta y por instrucciones expresas de su mandante desiste de la acción y del procedimiento incoado en contra de la empresa RESTAURANT EL COMELON por cuanto la misma ha cancelado la totalidad de las sumas reclamadas en este estado el abogado HECTOR ALVAREZ , expone “visto el desistimiento por parte de la representación del demandante convengo en ella en los términos antes expuestos. Ambas partes solicitan del tribunal homologue la presente diligencia en todo su contenido le de por terminado este procedimiento”…. Una vez como han sido analizados todos los términos expuesto en la referida e identificada diligencia, esta sentenciadora constata en el instrumento poder que le fuere otorgado a los apoderados judiciales de la parte demandante la facultad expresa para desistir .En consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 154 ,263 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado este por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siguiendo la nomofilactica jurisprudencial en virtud que en el presente caso se dan el concurso de dos condiciones para que pueda darse por consumado el desistimiento como lo es Primero: Que conste en el expediente forma autentica y Segundo; Que tal acto sea hecho y pura y simplemente. , concatenado esto con el criterio Jurisprudencial acogido en tales casos y que me permito transcribir parte del mismo: Omisis “… “El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (BORGAS Y MARCANO RODRIGUEZ) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o el interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa o en fin de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones que si bien no todos aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, ha sido establecido por la jurisprudencia que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere además para que el juez pueda darlo por consumado el concurso de dos condiciones : A) Que conste en el expediente forma autentica y B) Que tal acto sea hecho y pura y simplemente es decir sin estar sujeto a termino ni a condiciones, ni modalidades ni reserva de ninguna especie. Para desistir se exije capacidad para disponer del objeto sobre cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibida las transacciones.”..(T.SJ.S.C.C.NRO 99-612.DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000). En tal sentido da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas del orden publico y vista la diligencia presentada por ambas partes, ya identificadas, en su carácter ya expresados en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, HOMOLOGA el presente convenimiento y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga el carácter de COSA JUZGADA. Asi mismo Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por último ordena el archivo definitivo del presente asunto , ordenando la remisión a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, para que cumpla con lo aquí ordenado. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial, y déjese constancia en el Libro Diario de Labores y Libro de Causa llevados por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los VEINTIOCHO días (28 ) días del mes de Enero del año Dos mil OCHO (2008).
LA JUEZA TITULAR,


ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ


LA SECRETARIA,


ABG. DORIMAR CHIQUITO

En la misma fecha se publico la presente sentencia y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. DORIMAR CHIQUITO