REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Vista la inhibición planteada por el abogado EDUARDO YUGURY PRIMERA como Juez tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del juicio autónomo de amparo introducido por el ciudadano KLEYBERT HIBERT PEREZ SIRIT, contra los ciudadanos FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES y FRANKLIN RICARDO ARIAS SIRIT, a raíz de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a raíz del juicio intimatorio promovido por el ciudadano FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, contra CENTRO HIPICO EL FARAON, C.A., bajo el argumento que él, como Juez, decidió otra demanda similar intentada por el actor, contra la sociedad INVERSIONES EL GRAN MESON HIPICO, C.A., y que tiene, además, la condición de demandado como agraviante, en el juicio de amparo constitucional incoado por el ciudadano KLEYBERT HIBERT PEREZ SIRIT, contra esa sentencia homologatoria, lo que compromete su opinión y lo hace parte, todo de conformidad con los artículos 26 de la Constitución y 82 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe para decidir observa:
Ciertamente, ante esta Alzada cursa expediente Nº 4217, mediante el cual se sustanció la demanda de amparo contra la sentencia homologatoria dictada el 18 de septiembre de 2007, por el referido Juez, mediante la cual, homologó la transacción celebrada entre FRANKLIN ARIAS REYES e inversiones EL GRAN MESON HIPICO, C.A., con el carácter de denunciado como agraviante, condiciones (de haber emitido opinión y ser parte en este juicio), que a la luz de la normativa indicada, le impide conocer de ese juicio, con las características de independencia, autonomía, imparcialidad y transparencia por lo que, la inhibición planteada es procedente, de conformidad con los ordinales 10º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26, 46 y 255 de la Constitución nacional, atendiendo a los principios de imparcialidad y transparencia que caracterizan la independencia judicial; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la inhibición planteada por el abogado EDUARDO YUGURY PRIMERA como Juez tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del juicio autónomo de amparo introducido por el ciudadano KLEYBERT HIBERT PEREZ SIRIT, contra los ciudadanos FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES y FRANKLIN RICARDO ARIAS SIRIT, a raíz de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a raíz del juicio intimatorio promovido por el ciudadano FRANKLIN RICARDO ARIAS REYES, contra la mencionada sociedad.
SEGUNDO: Se ordena al Juez Eduardo Yuguri Primera, proceder a convocar al Juez suplente respectivo o, en su caso, a solicitar al ente judicial competente la designación de un Juez accidental, ante el hecho notorio judicial que la abogada Nelly Castro, decidió los otros dos juicios seguidos contra EL DERBY DE LA VICTORIA, C.A., y TASCA HIPICA EL FARAON, C.A., y a la vez, ha sido demandada en amparo ante esta Alzada, al igual que el Juez Eduardo Yuguri, lo que haría inútil pasar el expediente a ella, para que luego se inhiba por iguales razones, retardando aún más los procesos.
Bájese el expediente en su oportunidad respectiva.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de enero de 2008. Años l97 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
EL SECRETARIO (T)
ABG. DANIEL GONZALO CURIEL F.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/01/2008; a la hora de _________________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.- EL SECRETARIO (T)
ABG. DANIEL GONZALO CURIEL F.
Sentencia Nº 001-E-10-01-2008.-
MRG/DCF/jessica.-
Exp. N° 4237.-
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