REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4231.-

Vista la apelación interpuesta por la abogada Leonor Beiruti, en su carácter de apoderada de INDUSTRIA DE QUESOS LA VICTORIA, S.A., contra el auto de fecha 07 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante el cual declaró con lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la apelante, en el juicio que por reivindicación intentara en su contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA NAVAS, quien suscribe para decidir observa:
En curso del proceso reivindicatorio inmobiliario seguido por el ciudadano CARLOS PARRA NAVAS contra INDUSTRIA DE QUESOS LA VICTORIA, S.A., específicamente en la incidencia probatoria correspondiente a las cuestiones previas promovidas por la sociedad demandada, en la cual, la demandada promovió como pruebas:
1) El documento de propiedad del demandante sobre el bien a revindicar; 2) documento acreditativo de la propiedad de las bienhechurías, respecto a ella; 3) documento mediante el cual Rosa Felipe de Peñuela vende unas bienhechurías; 4) planos topográficos; 5) documento de venta de bienhechurías hechas por Rosa Felipe de Peñuela al de la demandada; 6) testimoniales de Omar Theis para ratificar el plano topográfico; 7) experticia; pruebas sobre las cuales hizo oposición la parte contraria; que el Tribunal de la causa, declaró inadmisibles, por estar vinculadas a hechos que tienen que ver con el fondo de la controversia y con la cuestión previa de defecto de forma del escrito de demanda.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Ciertamente, tal como acertadamente lo estableció el Tribunal de la causa, las pruebas promovidas están vinculadas a los hechos controvertidos sobre el fondo de la demanda y son impertinentes y son impertinentes para demostrar el defecto de forma del escrito de demanda, cuya prueba, es la incidencia, en ese mismo escrito, de donde se determina si contienen defectos o no; y será del escrito de subsanación, de donde también se determinará, en la incidencia si se subsanó correctamente o no. De modo, que las pruebas promovidas por la parte apelante son inadmisibles e improcedente el recurso ejercido; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Leonor Beiruti, en su carácter de apoderada de INDUSTRIA DE QUESOS LA VICTORIA, S.A., contra el auto de fecha 07 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante el cual declaró con lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la apelante, en el juicio que por reivindicación intentara en su contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA NAVAS.
SEGUNDO: Se confirma el auto de inadmisión de pruebas apelado.
Se condena en costas a la parte apelante.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G
EL SECRETARIO (T)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28/01/08, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T)

Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ


Sentencia Nº 011-E-28-01-08.-
MRG/DC/verónica
Exp. Nº 4231.-