REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4244.-
Vista la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el abogado Franklin González Martínez, como apoderado de la ciudadana ROSA ANTONIA MARCHAN, contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa N° 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el abogado Emilio José Jiménez, en su condición de apoderado del SERVICIO AUTÓNOMO JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO FALCÓN, con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue contra este ente la recurrente, quien suscribe para decidir, observa:
Revisado exhaustivamente el expediente, se constata los siguientes hechos:
1.- Que la demanda se promovió contra un Servicio Público Autónomo, adscrito a la Gobernación del Estado Falcón, según Decreto Nº 425 de fecha 07 de mayo de 2004, entidad federal que controla al Servicio demandado.
2.- Que para el 22 de febrero de 2006, fecha en la cual se presentó la demandada, la unidad tributaría tenía un valor de Bs. 33.600,oo.
3.- Que el valor de la demanda fue estimada inicialmente en Bs. trescientos noventa y cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 395.500.000,oo) o sea, trescientos noventa y cinco mil quinientos bolívares fuerte (395.500,oo Bs. en la actualidad).
4.- Que de conformidad con los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en correspondencia con la doctrina sobre la distribución de competencia para las demandas contra los entes públicos, establecida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, del 02 de septiembre de 2004, se estableció que era de la competencia por el valor de la demanda, de las Cortes o Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de cada Región, conocer de las demandas contra los entes públicos cuya dirección y administración estaba atribuida a los Estados o Municipios, cuya cuantía exceda a diez unidades tributarias o sea igual o inferior a las setenta unidades tributarias
5.- Que como se ha indicado, la demanda se fijó en Bs. trescientos noventa y cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 395.500.000,oo) y que la unidad tributaria vigente para la fecha de presentación de la demanda fue Bs. 33.600,oo, es decir un monto inferior a la cuantía de la demanda; monto que a su vez, es inferior, a las 70 unidades tributarias, que suman dos millardos trescientos cincuenta y dos mil treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 2.352.033.600,oo bolívares, es decir, dos millones trescientos cincuenta y dos mil treinta y cuatro bolívares fuerte (2.352.034.,oo Bs. F), por lo que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo, con sede en Maracaibo, tal como alegó la parte demandada, al promover su cuestión previa, y así lo decidió ajustado a derecho el juez de la causa; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por el abogado Franklin González Martínez, como apoderado de la ciudadana ROSA ANTONIA MARCHAN, contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa N° 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el abogado Emilio José Jiménez, en su condición de apoderado del SERVICIO AUTÓNOMO JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO FALCÓN, con motivo del juicio que por cobro de bolívares sigue contra este ente la recurrente.
SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa de incompetencia promovida por el demandado, en consecuencia: 2.1 se declara competente para conocer de la demanda al Juzgado Superior Contencioso Administrativo, con sede en Maracaibo. 2.2- Se ordena al Juez ad quo, remitir el expediente original al Juzgado declarado competente. 2.3 Se ratifica la sentencia apelada.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Se condena a la demandante a pagar las costas procesales del recurso, en razón que el fallo impugnado fue confirmado en todas sus partes.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (días ) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28-01-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)

Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ



Sentencia Nº 008-E-28-01-08.-
MRG/DCF/marta.-
Exp. Nº 4244.-