REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Expediente Nº 4248.-
Vista la apelación interpuesta por la abogada Iris Quevedo, en su carácter de Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público, en representación de los niños ALEJANDRO JOSE y ROBERT ALEXANDER CUEVAS SUAREZ, representados por su madre María Chiquinquirá Suárez de Cuevas, contra el fallo de fecha 01 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de revisión de pensión de alimentos, incoado contra el ciudadano ALEJANDRO JUVENAL CUEVAS ROJAS, quien suscribe para decidir, observa:
Se trata de una demanda que comporta la revisión del monto de la obligación alimentaria, a favor de los niños ALEJANDRO JOSE y ROBERT ALEXANDER CUEVAS SUAREZ, por parte del padre ALEJADNDRO CUEVAS, bajo el alegato del Ministerio Público, que los niños han crecido, y que ello implica aumento de sus necesidades y que al mismo tiempo el padre como empleado del Ministerio de Energía y Petróleo, ha recibido aumento de sueldo, siendo su sueldo dos millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos cuatro bolívares (Bs. 2.420.404,oo), o sea, dos mil cuatrocientos veinte con cuarenta bolívares fuerte ( 2.420,40 Bs. F) y solicitando un incremento de setecientos veinte bolívares ( Bs. 720.000,oo) (720,oo Bs.F).
No hubo conciliación entre las partes.
Como medios probatorios se promovieron:
1.- Merito favorable de los autos (que no es un medio probatorio)
2.- Constancia de estudio de los acreedores de la pensión, expedidas por la Unidad Educativa “Nicolás Curiel Coutnho” donde se deja constancia del grado que cursan, no del incremento de la matricula escolar.
3.- testimoniales de: Jaime Colmenarez, Ángel González y Florencia Rodríguez, dijeron que el padre no cumplía con la obligación y que les constaba porque eran vecinos y la madre se los comentó lo cual en criterio del Tribunal no hace prueba, porque es muy difícil que testigos ocasionales sepan, a no ser por referencia las intimidades familiares, además el juicio no por incumplimiento de la pensión, sino para demostrar la necesidad de su aumento, sobre lo cual no dijeron nada los testigos; y así se declara.
4.- Copia del fallo de fecha 24 de mayo de 2005, donde se fijó la pensión y que prueba que esta se estableció judicialmente, presupuesto para pedir incremento en el monto de la misma, y en la cual se fijó un 30% del salario devengado por el demandado, más la retención de un salario mínimo y de las utilidades para cubrir gastos del inicio de clases; así se confirma.
En conclusión, considera este Tribunal que la demanda de incremento de la pensión de alimentos es parcialmente procedente por las siguientes razones:
a) porque se fijó por porcentaje (30%), el monto de la pensión a percibir nuevamente, sobre la base del salario actual.
b) Asimismo, se fijó el monto a retener por concepto de utilidades (30%).
c) Y los gastos de inicio de escolaridad se fijó en base a un salario mínimo vigente (actualmente de 614,oo Bolívares fuertes, que considera quien suscribe que debe modificarse, para fijarlo en dos salarios mínimos.
d) Tal circunstancia, permite que, cada vez, que al deudor se le aumente el salario, el monto de la pensión alimentaria a recibir, se incremente, sin necesidad de recurrir a juicio, en un exceso de litigiocidad inútil; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Iris Quevedo, en su carácter de Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público, en representación de los NIÑOS ALEJANDRO JOSE y ROBERT ALEXANDER CUEVAS SUAREZ, representados por su madre María Chiquinquirá Suárez de Cuevas, contra el fallo de fecha 01 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de revisión de pensión de alimentos, incoado contra el ciudadano ALEJADNDRO JUVENAL CUEVAS ROJAS.
SEGUNDO: Se ratifica los porcentajes para el pago de la pensión de alimentos a favor de los NIÑOS hermanos ALEJANDRO JOSE y ROBERT ALEXANDER CUEVAS SUAREZ en un 30%, tal como fue establecido judicialmente, en el fallo de fecha 24 de mayo de 2005, y se modifica el monto de los gastos de escolaridad del mes de septiembre de cada año, en dos salarios mínimos mensuales.
No hay especial condenatoria en costas.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28-01-08, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
EL SECRETARIO (t)
Abg. DANIEL CURIEL FERNANDEZ
Sentencia Nº 010-E-28-01-07.-
MRG/DCF/marta.-Exp. Nº 4248.-
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