REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4249.-
Visto el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede Punto Fijo, con motivo del juicio de divorcio presentado por los ciudadanos HENRY JOSE COLINA SARMIENTO y ANGELA MARIA REYES DE COLINA, quien suscribe para decidir observa:
1) que el Juez de la causa se declaró incompetente para conocer del juicio de divorcio, porque existen adolescentes cuyos intereses pudieran verse afectados.
2) que efectivamente, al folio 2 del expediente cursa acta de matrimonio donde consta que existen tres hijos: María, Henry Javier y Marihen Geraldyn, éstos dos últimos de diecisiete años y el otro de quince años; así lo corroboran sus actas de nacimiento cursantes a los folios 13 y 14 de autos; y así se determina.
3) que de conformidad con los artículos 1, 173 y 177 parágrafo primero literal I, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes, es competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, conocer de estos juicios; y así se establece.
4) que esta competencia recaerá en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, a quien se haya designado por distribución el expediente; y así se decide.
5) que es falsa la solicitud presentada por el Ministerio fiscal, que cursa al folio 21 del expediente y que la Juez no debió avalar esta falsedad, existiendo en el expediente pruebas que si existían hijos adolescentes; y así se declara.
En razón de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede Punto Fijo, con motivo del juicio de divorcio presentado por los ciudadanos HENRY JOSE COLINA SARMIENTO y ANGELA MARIA REYES DE COLINA.
SEGUNDO: Se declara competente para conocer al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo a quien le sea designado el expediente, luego de su distribución.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 30/01/08, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL CURIEL.

Sentencia Nº 012-E-30-01-08.-
MRG/DC/jessica.-
Exp. 4249.-